Obligación de Pago de los Elementos Comunes

05 Febrero 2013

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Todos los propietarios deberán contribuir al pago de los gastos necesarios para el mantenimiento, conservación y reparaciones de los elementos y servicios comunes del edificio, conforme a sus cuotas de participación en los mismos, aunque no los usen. así lo encontramos impuesto en el artículo 3, 5 y 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril) y en el artículo 396 del Código Civil..

Para la exclusión de un gasto a uno o varios propietarios es preciso modificar los Estatutos, por acuerdo unánime de la Junta, excluyendo a esas personas del pago.

A los efectos de computar los votos de los propietarios para conseguir el acuerdo mayoritario, se debe tener en cuenta que se van a computar como favorables los votos de los propietarios que encontrándose ausentes en la Junta, debidamente citados, no hayan manifestado su discrepancia al acuerdo, una vez que haya tenido conocimiento del mismo, por medio de comunicación al Secretario en el plazo de treinta días naturales.

Fuera de estos casos, la jurisprudencia entiende que el propietario tendrá que asumir el pago conforme disponen los Estatutos, y el hecho de no usar un elemento común por su sola voluntad no es razón para su exclusión del gasto, ya que por su pertenencia a la Comunidad asume el deber de contribuir al sostenimiento de las cargas de la comunidad al igual que el resto de los propietarios del inmueble.

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