No he parado en un control de alcoholemia, ¿Qué me puede pasar?

15 Abril 2014

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No he parado en un control de alcoholemia, ¿Qué me puede pasar?

#Texto revisado julio 2015

En un control rutinario de alcoholemia de la guardia civil no he parado y he continuado mi marcha y ahora recibo una citación judicial para acudir a un juicio rápido por presunto delito de desobediencia, ¿qué penas me pueden imponer?

Establece el artículo 383 del Código Penal que el conductor que requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas será castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Su abogado deberá comprobar en sede Judicial antes de entrar en Sala y celebrar el juicio que se pone de manifiesto en el atestado elaborado por los agentes de la Guardia Civil, para poder decidir si se alcanza o no conformidad con el Ministerio Fiscal. Si el atestado estuviera en contra lo recomendable sería pactar con el Ministerio Público para obtener la reducción del tercio en la condena anteriormente mencionada, puesto que no debemos obviar que los agentes de autoridad además gozan de la presunción de veracidad en sus testimonios y también habrán sido citados al juicio rápido, y si por su parte no puede presentar ningún medio de prueba que lo contrarreste y que por consiguiente pueda probar que no hubo desobediencia alguna resultaría aconsejable alcanzar la mencionada conformidad con el fin de obtener la imposición de una pena menor.

Referencia legal

  • artículo 383 de nuestro Código Penal

           

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