¿Necesito autorización para usar obras de Internet?

05 Julio 2013

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La respuesta a esta pregunta es sí. La difusión pública de las obras a través de internet no implica que el titular de los derechos haya declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra, ni renunciado a obtener una remuneración.

Dado que la autorización es necesaria, una forma para obtener dicha autorización es ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitarla. Para ciertas obras o prestaciones también nos podemos dirigir a las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

Si es el dueño de una obra, debe saber que no es obligatorio registrar una obra para protegerla. Al protegerse  por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ®.

Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos.

¿Cómo se castiga la piratería? La piratería, en los supuestos más graves, está tipificada en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal,  castigándose con penas de prisión y multa.

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