¿Necesito alguna licencia para iniciar una actividad en el local?

02 Junio 2014

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La primera dificultad cuando uno se pone en marcha para comenzar un negocio viene por las numerosas “ventanillas” a las que hay que acudir de la Administración estatal, autonómica o local. No existe un modelo de trámites para cada actividad, ya que cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento puede fijar los requisitos y las tasas que hay que pagar, por lo que estas condiciones pueden variar  de una localidad a otra. Aunque parezca un laberinto de papeles, en realidad, estos trámites no son complejos y cualquier persona los puede gestiona. El problema es que pueden llevar bastante tiempo realizarlos.

Los trámites iniciales que se deben realizar en el ayuntamiento dependen del municipio donde se vaya a realizar la actividad, y son:

  • Licencia de actividades e instalaciones.

Para la apertura de un local para actividades comerciales, industriales, de servicios o profesionales se debe solicitar la correspondiente licencia de actividades e instalaciones.

La licencia de actividad o de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para realizar la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros.

Todos los locales deben contar con esta licencia. Sólo quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos.

La licencia de actividad o apertura de negocio es intransferible y pertenece al dueño del negocio, por lo que habrá que pedir una nueva cada vez que haya cambios en el local, en la actividad o en sus titulares de dicho negocio.

Una vez obtenida la licencia y abonado el importe correspondiente a la Tasa por Licencia de instalación de actividades, la puesta en marcha del negocio estará supeditada al resultado de la inspección que realizarán los Servicios Técnicos Municipales, que comprobarán la adecuación de lo realizado con el proyecto presentado y aprobado, concediendo el Acta de Ocupación y funcionamiento si el resultado de la inspección es favorable.

La obtención de la licencia, su tramitación y la documentación a aportar depende de la calificación de las actividades a desarrollar, esta “calificación” puede ser como Actividades Inocuas o actividades calificadas (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas). El pago de la Tasa correspondiente dependerá también de la calificación de la actividad a desarrollar.

En el supuesto de actividad calificada por cada licencia, la cuota a pagar resultará de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local afectado y de la potencia nominal expresada en Kilovatios de todas las instalaciones, máquinas, aparatos y elementos existentes en la actividad o instalación.

  • Solicitud de licencia de obras.

La solicitud de licencia de obras se efectuará cuando para la puesta en marcha de la empresa o actividad sea preciso llevar a cabo obras en los locales donde se va a ejercer la actividad.

Según el carácter de las obras la solicitud de licencia puede ser:

• Un simple acto comunicado: La realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos. El impreso de solicitud se presentará en la Junta Municipal de Distrito no suponiendo el pago de tasa al ser un acto comunicado.

• Seguir un procedimiento abreviado: aplicable a las actuaciones que no afecten al patrimonio protegido y no necesiten proyecto firmado por técnico competente (arquitecto o aparejador), pagando la tasa por prestación de servicios urbanísticos para licencia de obras, que varía según el tipo de obra a realizar. En este supuesto también se liquidará el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

• Seguir un procedimiento normal: Se tramitarán mediante este procedimiento las solicitudes de licencias para actuaciones urbanísticas que por su entidad o incidencia en el entorno urbanístico precisan para su definición de un proyecto técnico. Igual que en supuesto anterior se liquidará la tasa por prestación de servicios urbanísticos para licencia de obras. También se liquidará el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

  • Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras.

Este impuesto pertenece al sistema impositivo municipal previsto en la Ley de Haciendas Locales y no es de naturaleza obligatoria, lo que significa que no se establece en todos los municipios.

El Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, es un tributo indirecto cuyo hecho imponible consiste en la realización de cualquier construcción, instalación y obra que requiera licencia de obras o urbanística por parte del Ayuntamiento.

El sujeto pasivo como contribuyente será la persona física o jurídica que sean propietarios de los inmuebles donde se realizan las obras. Puede ser sujeto pasivo como sustituto del contribuyente: los que soliciten las licencias sino fueran los propios contribuyentes.

La base imponible será el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

La cuota resulta de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable puede alcanzar el 4%.

El devengo del impuesto se producirá en el momento en que se inicie la construcción, instalación u obra.

  • Medidas de insonorización 

Obligatorio para locales donde se realicen actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etcétera.

Los dueños de los locales deben presentar un estudio de impacto acústico firmado por un técnico que incluya una memoria explicativa y planos, donde se detallen las características del foco de contaminación y las medidas de control y prevención adoptadas: sonómetros, limitadores de ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc. 

  • Medidas higiénicas

Obligatorio para locales donde se sirva comida y bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías, etc..

Las normativas municipales definen las características de cada estancia del local (cocina, almacén, zona de barra, zona de público, aseos y vestuarios), indicando su superficie mínima, materiales de construcción, ventilación y tipo de mobiliario. Por ejemplo, requieren una salida de humos y zonas separadas para tratar los alimentos y los residuos, así como electrodomésticos, material de limpieza y contenedores de basura específicos.

  • Plan contra incendios

Obligatorio para todos los edificios que deben tener señalización de evacuación, alumbrado de emergencia y extintores. Los planes contra incendios son obligatorios para los centros sanitarios, espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades industriales.

Deben contar con planes de emergencia que incluyan protocolos de evacuación y autoprotección. Además, hay que exponer en lugar visible los planos del local con las rutas de salida, contar con alarmas acústicas y disponer de los extintores adecuados para los tipos de fuego que se puedan producir.

Referencia Legal

  • Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
  • Ordenanza Municipal.
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