¿Me pueden obligar a realizar horas extra sin cobrarlas?

22 Mayo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Por horas extraordinarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET), hay que entender aquéllas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y que serán voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.

En este sentido, de existir la realización de horas extraordinarias, lo que está prohibido es su gratuidad, de manera que se ha de optar, mediante acuerdo, entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

No obstante, informarle que, en todo caso, si se trata de un contrato de trabajo a tiempo parcial, el artículo 12.4.c) del ET, modificado por el R.D. Ley 16/2013, de 20 de diciembre (en vigor desde el 22 de diciembre), ha establecido la prohibición de que se realicen horas extraordinarias en el caso de estos contratos (salvo supuestos relacionados con la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes o fuerza mayor).

Dado el menoscabo que parece que se te está causando con la situación descrita (obligación de prolongar jornada, falta de pago y cotización a la seguridad social), sin perjuicio de que puedes exigir cumplir la jornada de tu contrato y, en su caso, reclamar la compensación por el exceso de jornada, podría ser aconsejable poner los hechos en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo.

Referencia Legal

  • Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 12.4.c) del ET, modificado por el R.D. Ley 16/2013, de 20 de diciembre
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