Subida de la prima del seguro de decesos sin avisar

03 Noviembre 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

En primer lugar, ni como tomador, ni la aseguradora como tal, pueden modificar el contrato suscrito, salvo que ambas partes estén de acuerdo, pues toda modificación del mismo debe ser consensuada y la modificación del precio de la prima, no deja de ser una modificación sustancial del propio contrato, siendo el precio de la prima uno de los requisitos o elementos indicativos del propio contrato reflejado en el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro.

Por otro lado, el artículo 94 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras expresa que las tarifas de primas deberán fundamentarse en bases técnicas y en información estadística, y deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas. Además, estamos en presencia de seguros  privados y las entidades son libres en fijar precio a sus primas.

Con independencia de lo anterior, la aseguradora podrá modificar el importe de la prima por la edad de los asegurados, puesto que cuando mayor es el asegurado mayor resulta el riesgo asumido y por otro lado, también podrá subir el importe de la prima cuando se tenga pactada revalorización automática de capitales, para que la suma asegurada sea suficiente cuando acaezca el fallecimiento para cubrir el coste del servicio.

En cualquier caso, la aseguradora deberá comunicarle dicho incremento de prima, sea por la causa que sea, con una antelación de 2 meses a la fecha de finalización del seguro, tal cual establece el artículo 22 de la ley de contrato de Seguro, y ello al objeto de darle a Vd. la posibilidad de decidir al respecto. 

En el supuesto de no aceptación por su parte de la subida de la prima, las condiciones del contrato del seguro de decesos se mantendrá conforme lo contrato  en su día, ahora bien, en el supuesto de siniestro, deberá abonar  el exceso del coste del servicio no cubierto por la póliza.

Referencia legal

  • Ley  50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes