Me han concedido una incapacidad permanente ¿Me la pueden quitar?

13 Noviembre 2013

FacebookwhatsappLinkedInEmail

La incapacidad permanente es revisable ya sea por agravación o por mejoría, es decir, se puede revocar la situación por mejoría del pensionista o se puede recalificar el grado ya sea al alza o a la baja.

En la resolución que reconozca la situación de incapacidad, ya sea la inicial como de revisión, debe  constar el plazo a partir del cual se puede instar la revisión siempre y cuando el incapacitado no haya cumplido la edad mínima para acceder a la edad de jubilación.

No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede, ya sea de oficio o a instancia del interesado, instar la revisión haya o no transcurrido el plazo que conste en la resolución cuando el incapacitado esta trabajando.

Referencia legal:

  • LGSS artículo 143 punto 1 y 2
FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes