Me han concedido una incapacidad permanente ¿Me la pueden quitar?
13 Noviembre 2013
La incapacidad permanente es revisable ya sea por agravación o por mejoría, es decir, se puede revocar la situación por mejoría del pensionista o se puede recalificar el grado ya sea al alza o a la baja.
En la resolución que reconozca la situación de incapacidad, ya sea la inicial como de revisión, debe constar el plazo a partir del cual se puede instar la revisión siempre y cuando el incapacitado no haya cumplido la edad mínima para acceder a la edad de jubilación.
No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede, ya sea de oficio o a instancia del interesado, instar la revisión haya o no transcurrido el plazo que conste en la resolución cuando el incapacitado esta trabajando.
Referencia legal:
- LGSS artículo 143 punto 1 y 2