¿Me devolverán el dinero si renuncio a un viaje ya contratado?

27 Noviembre 2013

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#Texto revisado noviembre 2015

El cliente puede en todo momento desistir de los servicios contratados con la agencia de viajes, o con el organizador del mismo conservando el derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado.

No obstante, debe indemnizar a la agencia o al organizador del viaje si es distinto, atendiendo a los gastos de gestión y anulación así como a una penalización consistente en:

  1. Un 5% del precio total, si la anulación se produce con más de 10 días y menos de 15 de antelación a la salida.
  2. Un 15% si la antelación se produce entre los 3 y 10 días.
  3. Y un 25% si se produce en las 48 horas anteriores a la salida.

Sin embargo, el cliente no deberá indemnizar esas cantidades a la agencia si el motivo de la anulación son circunstancias de fuerza mayor, es decir, sucesos que son imprevisibles o que previstos son inevitables, como causas de naturaleza meteorológica insuperables (terremotos, tsunamis, huracanes), o circunstancias relativas a la salud del propio viajero (fallecimiento, operaciones quirúrgicas, hospitalización).

La fuerza mayor debe ser valorada en cada caso concreto y, en caso de conflicto entre cliente y agencia es el juez de primera instancia quien, a la vista de las pruebas presentadas por las partes, debe decidir si las circunstancias que alega el cliente son de suficiente entidad para ser consideradas como fuera mayor,

Otra alternativa al desistimiento sería que el cliente ceda su reserva a otra persona que reúna las mismas condiciones. Esta cesión debería realizarse como máximo 15 días antes de la salida del viaje (o en el plazo que se indique en el contrato) y comunicarse por escrito a la agencia antes de ese plazo.

Si elige esta alternativa, tanto el cliente cedente como el cesionario son responsables frente a la agencia del pago del viaje.

Referencia legal

  • Artículo 155 y 160 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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