Los delitos contra la seguridad vial

30 Junio 2015

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En los delitos contra la seguridad del tráfico se castiga la acción de conducir superando los límites de velocidad en los límites legalmente establecidos –en más de sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en más de ochenta kilómetros en vía interurbana- o conducir con las facultades psico-físicas alteradas a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas o de las drogas, entendiéndose por ley que dichas facultades se encuentran afectadas y que se pone en peligro la seguridad del tráfico cuando la tasa de alcohol supere en más de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o en más de 1,2 gramos por litro de sangre.

Si pese a intentar realizar la prueba de detección alcohólica, por motivos médicos o por cualquier otra causa de fuerza mayor no podemos realizar la prueba, es conveniente o bien solicitar un análisis de sangre –si tenemos la certeza de que no hemos ingerido alcohol- o bien en cuanto tengamos oportunidad realizarnos un análisis de sangre y en función del resultado –siempre inferior a 1,2 gramos por litro de sangre- aportarlo en el futuro juicio penal como prueba de descargo. Posteriormente será el abogado de la defensa quien valore la conveniencia de utilizar en juicio dicha prueba.

Los daños que se causen inicialmente los paga la compañía de seguros pero si se demuestra que el acusado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólica o de las drogas, la aseguradora reclamará al conductor en un plazo máximo de un año todas las cantidades que haya pagado a los perjudicados.

En todo proceso penal en el que nos imputen un delito es obligatorio por ley actuar asistido de letrado. Al imputado se le ofrecerá la opción de designar un abogado particular de su libre elección y a falta de elección le será obligatoriamente asignado un abogado de oficio que solo será gratuito en el caso de que el acusado tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, es decir, en el caso de que carezca de recursos para litigar y los ingresos de su unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia es una acción que también es constitutiva de delito, por tanto siempre es preferible realizar dichas pruebas ya que de esta forma al menos evitaremos la condena por negativa a someternos a las pruebas de alcoholemia o drogas.

Conducir sin puntos o con el carné retirado por decisión judicial, o sin haber obtenido nunca el permiso o licencia para conducir es constitutivo de delito.

Si la administración nos impone una multa y nos retira puntos, en función de la infracción cometida tendremos que esperar dos o tres años y si en ese tiempo no volvemos a ser sancionados recuperaremos los puntos perdidos de modo automático. En caso contrario el plazo comenzará a contar de cero desde la última notificación de la resolución administrativa imponiéndonos la multa con retirada de puntos, cumpliéndose un único plazo de dos o tres años en función de la gravedad de la sanción impuesta. Es posible realizar cursos de recuperación de puntos –nos permiten realizar un curso cada dos años- para conseguir recuperar un máximo de seis puntos por curso.

Es también delito conducir temerariamente poniendo en peligro la vida o la integridad física de otras personas, así como colocar obstáculos imprevistos, sustancias deslizantes, alterando o sustrayendo señales de tráfico o no restablecer la seguridad de la vía cuando exista obligación de hacerlo.

Si nos ponen una multa por exceso de velocidad, y con la misma acción cometemos un delito al superar en más de sesenta kilómetros por hora la velocidad legal en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana, prevalece la condena penal que nos pueda imponer el Juez, en aplicación del principio “non bis in ídem” pudiendo solicitar a la Administración que nos devuelva las cantidades abonadas en pago de la multa administrativa.

Referencia legal

  • Artículo 379 a 385 de la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica en materia de seguridad vial)
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