Todo lo que debes saber sobre la licencia de primera ocupación: qué es, plazos y demás

17 Noviembre 2021

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¿Qué es la licencia de primera ocupación?

El objeto de la licencia de primera ocupación es comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, y  la conformidad de la edificación realizada con el proyecto que sirvió de base para otorgar la licencia de obra, acreditando que se ha cumplido con la normativa urbanística para el proyecto.

Con ello, la licencia de primera ocupación absorbe la utilidad de la cédula de Habitabilidad, que explica la supresión de esta última en algunas CCAA (Andalucía, Aragón, Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia y País Vasco) o que la licencia pueda servir de cédula (Valencia). No obstante, en algunas CCAA la licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad se combinan sin solaparse como medios de control de la habilidad de las viviendas para tener uso residencial.

El otorgamiento de licencia de primera ocupación requiere que la obra se haya terminado al amparo de licencia de edificación. No obstante, realizada la obra sin ajustarse a su concesión o sin licencia, procederá el otorgamiento de licencia de primera ocupación una vez transcurrido el plazo que la Administración tiene para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, siempre que su uso sea autorizable dentro del planeamiento urbanístico, salvo que se trate de edificios construidos en zonas verdes, suelo no urbanizable protegido o espacios libres, en cuyo caso la Administración no está sujeta a plazo alguno para adoptar medidas de restauración del orden urbanístico conculcado.

Posibles causas de denegación

Además, la licencia de primera ocupación no podrá concederse si no se cumplieron las condiciones impuestas en la licencia de obra, por ejemplo, las cesiones obligatorias o los compromisos de urbanización asumidos. Es más, aunque se autorizase la ejecución simultánea de la construcción y de la urbanización, no podrá procederse a la ocupación del edificio hasta que no esté totalmente realizada la urbanización que los afecte y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua y energía eléctrica y las redes de alcantarillado.

La competencia para su otorgamiento es municipal. No puede obtenerse por silencio administrativo la licencia de primera ocupación que se solicita antes de la terminación de la edificación.

Efectos de la licencia de primera ocupación

 En cuanto a sus efectos, la licencia de primera ocupación:

1) Legitima el uso indefinido de la edificación.

2) Sustituye a la certificación final de obra a los efectos de la declaración de obra nueva.

3) En muchas normas autonómicas la licencia de primera ocupación es un requisito para contratar los suministros de energía eléctrica, agua, gas y telefonía

Construcciones que necesitan la licencia de primera ocupación

Principalmente este tipo de licencia es necesaria para las nuevas construcciones y edificaciones, así como para aquellas que modifican o reforman íntegramente la construcción, alterando su anterior utilización y destinándola a nuevos usos.

 

¿Cuándo se puede solicitar? Plazos para obtener la licencia de primera ocupación

La licencia de primera ocupación debe solicitarse ante el Ayuntamiento correspondiente una vez concluidas las obras para las cuales obtuvimos las iniciales licencias de construcción y obras, a la mayor brevedad posible. El plazo para tramitar y conceder la licencia varía en función de la normativa establecida en cada comunidad autónoma, pero principalmente los plazos se establecen entre 1 y 3 meses de tramitación.

Documentación necesaria para solicitar la licencia de primera ocupación

Respecto a la documentación necesaria para tramitar la licencia son principalmente necesarios los siguientes documentos, aunque pueden sufrir variaciones dependiendo de la comunidad autónoma donde se solicite:

  • Instancia normalizada de solicitud.
  • Documento de identidad del solicitante.
  • Copia del acta de recepción definitiva de las obras
  • Certificado de final de obra visado por el Colegio Profesional correspondiente.
  • Copia de la licencia de edificación/obras concedida.
  • Boletín eléctrico y certificados técnicos de empresas instaladoras y de telecomunicaciones.
  • Justificante de pago de la tasa.

¿Por qué es necesaria la licencia? ¿Es obligatoria?

La licencia de primera ocupación es un trámite administrativo obligatorio según la normativa, por lo en caso de no solicitarla, nuestra vivienda no queda integrada en la legalidad urbanística exigida.

Esta situación puede impedirnos realizar algunos trámites habituales, como podrían ser la contratación de suministros, inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad o empadronarnos en la vivienda.

Diferencias entre licencia de primera ocupación y cedula de habitabilidad

Aunque la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad pueden confundirse en ocasiones, el fin de ambos trámites administrativos es distinto. Por un lado, la licencia de primera ocupación tiene como fin proteger la legalidad urbanística y acreditar que la construcción se ha realizado conforme a lo establecido en la legislación al respecto, cumpliendo lo solicitado con la licencia de edificación/ obra interesada.
Por otro lado, la cédula de habitabilidad acredita que la construcción cumple requisitos técnicos, de edificación y salubridad exigibles para poder ser habitada y ocupada; si bien, es entendible que ambos trámites pueden entenderse similares y por ende, algunas comunidades autónomas han procedido a suprimir el trámite de cédula de habitabilidad para evitar duplicidades.

Elisa Buetas Guistau, abogada | Legálitas

Referencias legales

  • Andalucía (Ley 7/2002, D 283/1987)
  • Aragón (DL 1/2014, de 8 de julio, D 60/2009)
  • Asturias [arts. 228 y 232 del D Legislativo 1/2004; art. 8.1 b) D 6/1995]
  • Baleares  Ley 12/2017)
  • Canarias [art. 166.1 h) DLeg. 1/2000]
  • Cantabria (art. 185 Ley 2/2001)
  • Castilla-La Mancha (Ley 2/1998,)
  • Castilla y León [art. 97.1 e) Ley 5/1999 D147/2000]
  • Cataluña [art. 179.e) Ley 2/2002;;  D67/2015]
  • Extremadura (art. 184 Ley 15/2001, D 73/1988; Ley 11/2019)
  • Galicia (art. 4 Ley 2/2016;  D29/2010, )
  • Madrid (art. 151 Ley 9/2001, D 111/2018)
  • Murcia [art. 214 c) Ley 1/2001]
  • Navarra [art. D Foral 142/2004; DL Foral 1/2017]
  • La Rioja ( Ley 5/2006)
  • Comunidad Valenciana (art. 5 Ley 8/2004; DA del D 161/1989; art. 26 Ley 3/2004).
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