Ley de cementerios municipales: todo lo que tienes que saber

27 Octubre 2022

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A la tristeza por la pérdida de un ser querido, se une el momento de darle sepultura. Un procedimiento que conlleva una serie de trámites y costes desconocidos para gran parte de los ciudadanos.

Aunque las cuestiones relativas a los servicios funerarios en España están reguladas por las comunidades autónoma y las entidades locales, explicamos la normativa general que se aplica en el derecho funerario, qué coste conlleva un enterramiento, si es posible trasladar el cuerpo de un fallecido de un cementerio a otro o si es posible volar con las cenizas.

 

¿Es obligatorio enterrar o incinerar a un fallecido?

Independientemente de la voluntad expresa del difunto y/o la decisión tomada por la familia, existe la obligación legal de enterrar o incinerar a nuestros difuntos en el plazo de 48 horas tras el fallecimiento, salvo excepciones como puedan ser las autorizaciones judiciales.

 

¿Qué coste conlleva? ¿Es obligatorio pagar los gastos del entierro?

Entre los costes que se deben afrontar se incluyen los gastos propios del entierro y gastos administrativos como las tasas reguladas por ordenanza municipal de cada ayuntamiento, debiendo ser abonadas por quien solicite la prestación del servicio funerario, así como, en su caso, herederos o legatarios.

Los gastos funerarios deben pagarse, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por los herederos si los hubiese o los familiares del difunto. En este sentido, las empresas que prestan servicios funerarios deben tener en cuenta el carácter social del servicio, aplicando las tarifas mínimas por servicios básicos.

Si el difunto no tiene familiares o los que tienen acreditan que no disponen de recursos económicos para hacer frente a los gastos del entierro, será el ayuntamiento el que se hace cargo de ellos. En el caso de las personas indigentes serán los ayuntamientos o la administración competente quienes se harán cargo de los gastos del féretro y del enterramiento en los lugares específicamente habilitados en los cementerios municipales.

 

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¿Qué es el derecho de uso en el cementerio?

El derecho funerario atribuye al titular el uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento asignada, a los fines de inhumación de cadáveres, cenizas y restos, según su clase, durante el tiempo fijado en la concesión. Nunca se considerará atribuida al titular la propiedad del suelo.

Este derecho se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante el pago de las tarifas vigentes al momento de su solicitud y queda reconocido por el contrato-título suscrito a su constitución y la inscripción en los libros de registro correspondientes.

El titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de su concesión y después de su muerte, un beneficiario del derecho, que se subrogará en su posición.

En caso de falta de pago de tales derechos se entenderá como no constituido y el Servicio de Cementerio podrá realizar la exhumación del cadáver, restos o cenizas y su traslado a un enterramiento común, cremación o incineración.

El contrato-título de derecho funerario contendrá, al menos, las siguientes menciones:

  • Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase.
  • Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha de la primera inhumación.
  • Tiempo de duración del derecho.
  • Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, del titular, y en su caso, del beneficiario "mortis causa".
  • Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular.

 

¿Los derechos en el cementerio tienen fecha de caducidad?

Las unidades de enterramiento (nichos, sepulturas o columbarios) son concesiones administrativas, por las cuales hay que pagar para tener derecho de ocupación.

En el caso de las tumbas en el suelo o los columbarios para las cenizas, el título puede llegar a tener una validez de 99 años. Sin embargo, en los nichos, lo más habitual es que se concedan por un plazo de 10 años. De modo que el derecho funerario se extenderá por todo el tiempo fijado a su concesión, y cuando proceda, a su ampliación.

La concesión del derecho funerario podrá otorgarse por: un periodo de cinco años para el inmediato depósito de un solo cadáver o por un tiempo máximo que permita la legislación sobre “ocupación privativa de dominio público local, para inhumación inmediata o a prenecesidad, de cadáveres, restos o cenizas, en toda clase de unidades de enterramiento y parcelas para construcción por el titular”. La ampliación del tiempo de las concesiones solo será posible para las que se hayan otorgado inicialmente por periodos menores y hasta alcanzar el periodo máximo previsto. Además, no se permitirá la inhumación de cadáveres en unidades de enterramiento cuyo tiempo de concesión esté en los últimos cinco años de duración.

 

¿Qué pasa si no se paga el derecho de ocupación de una tumba o un nicho?

El Derecho de Enterramiento tiene fecha de caducidad: un nicho, por ejemplo, tiene un periodo de validez de 10 años. Pasado ese plazo, la familia del difunto tiene que renovar el pago. En caso de no hacerlo, el difunto se sacará de su nicho si no se paga la renovación. En muchas ocasiones esto sucede, bien por el olvido de las familias o bien por razones económicas.

 

¿Quién se encarga de garantizar la seguridad dentro de los cementerios?

El servicio de cementerio velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias y por la exigencia del respeto adecuado a su finalidad. Por lo tanto, la seguridad en el interior de los camposantos es responsabilidad de cada cementerio municipal y será gestionado por el propio personal del ayuntamiento o por las empresas subcontratadas. Sin embargo, aunque se ejerza la vigilancia general de las instalaciones, está excluida la responsabilidad por robos o deterioros que pudieran tener lugar en las unidades de enterramiento y, en general, en las pertenencias de los usuarios. Además, no tienen responsabilidad por los robos que ocurren en los mismos, ya que los nichos y tumbas son de propiedad individual o están cedidos en alquiler. 

 

¿Cómo reclamar y ante quién si han destrozado la tumba de un familiar?

En caso de daño causado por un tercero deberán iniciarse unas labores de investigación para localizar al culpable, realizando la reclamación oportuna o denunciando a la policía si se hubiese cometido un delito. También hay que poner el hecho en conocimiento del ayuntamiento o empresa que gestione el cementerio, por si tuviesen datos o información que fuese de ayuda para localizar al culpable y realizar la reclamación o denuncia oportuna.

Si el daño hubiera sido causado por el propio personal del cementerio o empresa de gestión, habrá que iniciar un procedimiento de reclamación por daños, y al igual que en el caso anterior, aportar todas las pruebas que se puedan obtener y acrediten el daño sufrido. En todo caso, la carga de la prueba siempre recaerá en quién reclame.

 

Traslados de un cuerpo de un cementerio a otro

El traslado de un ser querido desde un cementerio a otro es una acción que se puede llevar a cabo, pero que requiere de una serie de pasos a seguir. Además, hay que tener en cuenta los plazos que debe transcurrir desde el enterramiento para poder realizar dicho traslado. Si fuese a una comunidad autónoma diferente, lo habitual será requerir de una autorización sanitaria.

Como requisito indispensable, se deberá solicitar en el Registro Civil un certificado de defunción que indique la causa de la muerte de la persona. Además, será necesaria la autorización del titular de la sepultura desde donde se vaya a efectuar el traslado, así como todos los documentos que acrediten el parentesco directo entre el solicitante del traslado y la persona fallecida. Este documento podrá ser el libro de familia, el certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio o un poder notarial.

Una vez presentada la solicitud y documentación propia habrá que esperar un plazo máximo de tres meses, entendiendo que, si no hay respuesta pasada este tiempo, el efecto del silencio administrativo será un resultado desestimatorio. Si por el contrario la respuesta fuese afirmativa será necesario contratar un servicio funerario, que será el responsable del traslado del cuerpo del cementerio de origen al nuevo elegido.

 

Traslado a un cementerio de otro país

La exhumación de cadáveres para su traslado al extranjero solo podrá autorizarse si, con anterioridad, el cadáver ha sido embalsamado o sometido a procedimientos específicos de conservación transitoria, que garanticen su estado hasta su inhumación. Si no ha sido así, el traslado a un cementerio de otro país será inviable.

En estos casos será recomendable ponerse en contacto con el cónsul español o funcionario encargado de cuestiones funerarias en el extranjero, para recibir información y poder iniciar el correspondiente expediente de traslado, donde se le indicará la documentación necesaria para el trámite ya que, con carácter general, se le requerirá una autorización, tanto para la salida del cadáver de España, como para la entrada en el país de destino. 

 

¿Puedo tirar las cenizas al mar o a algún sitio especial?

Para esparcir cenizas en el mar se debe solicitar la autorización necesaria a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento y cumplir con unos requisitos determinados. En este sentido, las cenizas no se pueden tirar al mar directamente, sino que deben ir en el interior de una urna especial, que esté homologada y sea biodegradable.

No obstante, no se suele otorgar permisos a los particulares, por lo que es recomendable contratar una empresa especializada para poder esparcir cenizas de forma legal. 

Legálitas recuerda que tirar cenizas al mar sin la autorización previa está considerado un delito leve que, dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas, conlleva una multa de hasta 900 euros.

 

¿Se puede volar con las cenizas?

Es posible viajar con las cenizas de un familiar como equipaje de mano sin que se deba pagar ninguna cantidad extra por ello. No obstante, se deben cumplir una serie de requisitos para poder hacerlo como que se trasladen en una urna funeraria debidamente cubierta y con un empaquetado antirrotura. También es recomendable llevar encima el Certificado de Defunción e Incineración.

Normativa autonómica y local

La normativa de los servicios funerarios depende de cada Comunidad Autónoma y entidad local, siendo estas regiones quienes regulan cuestiones relativas a organización y funcionamiento como determina la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales.

La única norma básica general es el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria que define conceptos básicos, marca pautas y realiza clasificaciones a nivel sanitario con los plazos para enterramientos, incineraciones, traslados, exhumaciones, etc. Normativa que luego cada Comunidad Autónoma desarrolla en cuanto al derecho funerario, estableciendo regulaciones más concretas donde se establecen los derechos y obligaciones como usuarios.
 

Juan Malo, abogado | Legálitas

Referencias legales:

Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales.

Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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