Ley de cementerios municipales: todo lo que tienes que saber

02 Diciembre 2024

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Ley de cementerios municipales: todo lo que tienes que saber

La pérdida de un ser querido es siempre un momento triste, a esta situación se une se une el momento de darle sepultura. Un procedimiento requiere unos trámites y conlleva unos costes, los cuales son desconocidos para la gran mayoría de la población.

La regulación de los elementos relativos a los servicios funerarios en España es competencia de las comunidades autónomas y las entidades locales, explicaremos la normativa general que es aplicable en todo el territorio nacional y la normativa general que se aplica en el derecho funerario, costes de un enterramiento o incineración, o si es posible trasladar el cuerpo de un fallecido de un cementerio a otro o si es posible ir en un vuelo con las cenizas.

¿Es obligatorio enterrar o incinerar a un fallecido?

Independientemente de lo expresado por el difunto o lo que haya decidido la familia, existe la obligación categórica de proceder al enterramiento o incineración a los fallecidos en el plazo máximo de 48 horas tras el fallecimiento, salvo excepciones como puedan ser las autorizaciones judiciales o bien los cuerpos que han sido cedidos para la ciencia.

 ¿Qué coste conlleva? ¿Es obligatorio pagar los gastos del entierro?

Los gastos que debemos cuando un ser querido fallece son los costes propios del entierro y los gastos establecidos por la Administración, principalmente, las tasas reguladas por ordenanza municipal de cada ayuntamiento, debiendo ser abonadas por quien solicite la prestación del servicio funerario, así como, en su caso, herederos o legatarios.

Es obligatorio que los gastos funerarios se costeen, aunque el fallecido no hubiese dejado ningún bien, por los herederos si existiesen o los familiares del difunto. Por este motivo, las empresas de servicios funerarios deben tener en cuenta el carácter social de esta prestación, aplicando las tarifas mínimas por servicios básicos.

Si el difunto no tiene familiares o los que compareciesen acreditan que no disponen de recursos económicos para hacer frente a los gastos del entierro, será el ayuntamiento el que se hace cargo de los gastos de la inhumación o incineración. 

En el caso de las personas sin hogar los encargados de su inhumación o incineración serán el ayuntamiento del municipio donde haya ocurrido el óbito o, subsidiariamente, la administración competente del lugar o albergue donde se encontrase, serán quienes se harán cargo de los gastos del féretro y del enterramiento en los lugares específicamente habilitados en los cementerios municipales. 

¿Qué es el derecho de uso en el cementerio?

El derecho funerario atribuye al adjudicatario el uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento asignada, para proceder a la inhumación de cadáveres, cenizas o restos, dependiendo del caso, por el tiempo que dure la concesión. En ningún caso, al titular de la concesión de la unidad de enterramiento se le concede la propiedad del suelo.

Para adquirir el derecho de uso, con anterioridad el interesado ha de realidad una solicitud, llevando a cabo el sufragio de las tarifas vigentes al momento de su petición y quedando reconocido ese derecho de uso por el contrato o título establecido a su constitución y la posterior inscripción en los libros de registro correspondientes.

El titular de este derecho funerario podrá elegir, en cualquier momento durante la vigencia de su concesión y después de su muerte, un beneficiario de este título, que le sustituirá en su posición (tanto en derechos como en deberes).

En el supuesto de que no falten los pagos de las tasas de estos derechos funerarios se entenderá que estos derechos se han extinguido y el Servicio del Cementerio estará habilitado para proceder a la exhumación del cadáver, restos o cenizas y su trasladarlos a un enterramiento común, cremación o incineración.

El contrato-título de derecho funerario contendrá, al menos, las siguientes menciones:

  • Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase.
  • Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha de la primera inhumación.
  • Tiempo de duración del derecho.
  • Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, del titular, y en su caso, del beneficiario "mortis causa".
  • Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular.

 ¿Los derechos en el cementerio tienen fecha de caducidad?

Las unidades de enterramiento (nichos, sepulturas o columbarios) tiene el carácter de concesión administrativa, no son el establecimiento de propiedad alguna, en realidad, tiene el carácter de concesión de ocupación por las que hay que pagar.

En el caso de las tumbas en el suelo o los columbarios para las cenizas, el título puede llegar a tener una validez de 99 años. 

En los nichos, la unidad de enteramiento de cuerpo que más habitualmente se utiliza, es que se concedan por un plazo de 10 años. 

El derecho de carácter funerario tendrá una duración igual a su concesión y las de sus posteriores ampliaciones, en caso de que las mismas se llevasen a cabo.

La concesión del derecho funerario podrá otorgarse por: un periodo de cinco años para el inmediato depósito de un solo cadáver o por un tiempo máximo que permita la legislación sobre “ocupación privativa de dominio público local, para inhumación inmediata o a prenecesidad, de cadáveres, restos o cenizas, en toda clase de unidades de enterramiento y parcelas para construcción por el titular”. 

La ampliación del tiempo de las concesiones solo será posible para las que se hayan otorgado inicialmente por periodos menores y hasta alcanzar el periodo máximo previsto. Además, no se permitirá la inhumación de cadáveres en unidades de enterramiento cuando ya se encuentre su concesión en los últimos cinco años de su vigencia.

¿Qué pasa si no se paga el derecho de ocupación de una tumba o un nicho?

El Derecho de Enterramiento siempre está sometido a caducidad.

Una vez transcurrido el plazo de validez, los familiares si quieren renovar ese título funerario han de proceder al pago. Si no se procediese al pago de la tasa establecida para la renovación del título, se procederá a sacar los restos mortales de la unidad de enterramiento. 

La no renovación del título funerario se produce o bien por el olvido de los familiares o por la falta de recursos.

¿Quién se encarga de garantizar la seguridad dentro de los cementerios?

El servicio de cementerio tiene encomendada la funciones de guardar y hacer guardar el orden en los recintos e instalaciones mortuorias y que se actúe con el respeto debido

Por lo tanto, la seguridad en el interior de los cementerios es competencia de cada cementerio municipal y correspondiendo la gestión de los cementerios al propio personal del ayuntamiento o bien, o de las empresas que hayan sido concesionarias.

Si bien, no existe responsabilidad del Ayuntamiento por robos o deterioros que se produzcan en las unidades de enterramiento y en las pertenencias de los usuarios. 

Debido a que las unidades de enterramiento son elementos de uso privativo.

¿Cómo reclamar y ante quién si han destrozado la tumba de un familiar?

Si el daño lo ha producido una persona que es ajena al Ayuntamiento o empresa concesionaria se deberán llevarse a cabo acciones de investigación, para saber a quién reclamar o denunciar ante los cuerpos de policía, en caso de existir la comisión de un delito

Si el daño hubiera sido causado por el propio personal del cementerio o empresa de gestión, hay que reclamar a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. 

En ambos casos, siempre hay que aportar prueba, y la carga de demostración recae en la persona que reclama.

 Traslados de un cuerpo de un cementerio a otro

El traslado de un fallecido desde un cementerio a otro se puede llevar a cabo, pero que hay que cumplir una serie de pasos en este procedimiento. Además, hay que tener en cuenta los plazos que debe transcurrir desde el enterramiento para poder realizar dicho traslado.

Cuando se produzca el traslado de una comunidad autónoma a otra, lo usual es que se requiera una autorización sanitaria.

Siempre se ha de solicitar en el Registro Civil un certificado de defunción en el que figure la causa de la muerte de la persona. Se ha de contar con la autorización del titular de la sepultura o unidad de enterramiento desde donde se vaya a efectuar el traslado, así como todos los documentos que acrediten el parentesco directo entre el solicitante del traslado y el fallecido. Servirá para demostrar ese parentesco el libro de familia, el certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio o un poder notarial.

Una vez presentada la solicitud y documentación propia habrá que esperar un plazo máximo de tres meses, entendiendo que, si no hay respuesta pasada este tiempo, el efecto del silencio administrativo será un resultado desestimatorio. Si por el contrario la respuesta fuese afirmativa será necesario contratar un servicio funerario, que será el responsable del traslado del cuerpo del cementerio de origen al nuevo elegido.

Traslado a un cementerio de otro país

La exhumación de cadáveres para su traslado al extranjero solo podrá autorizarse si, con anterioridad, el cadáver ha sido embalsamado o sometido a procedimientos específicos de conservación transitoria, que garanticen su estado hasta su inhumación. Si no ha sido así, el traslado a un cementerio de otro país será inviable.

En estos casos, tanto para el caso de salida o entrada del cadáver o restos mortales, siempre es recomendable ponerse en contacto con el cónsul español o funcionario encargado de cuestiones funerarias en el extranjero, para recibir información y poder iniciar el correspondiente expediente de traslado. 

 ¿Puedo tirar las cenizas al mar o a algún sitio especial?

Para esparcir cenizas en el mar se debe solicitar la autorización necesaria a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento y cumplir con unos requisitos determinados. En este sentido, las cenizas no se pueden tirar al mar directamente, sino que deben ir en el interior de una urna especial, que esté homologada y sea biodegradable.

No obstante, no se suele otorgar permisos a los particulares, por lo que es recomendable contratar una empresa especializada para poder esparcir cenizas de forma legal. 

Te recordamos que tirar cenizas al mar sin la autorización previa está considerado un delito leve que, dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas, conlleva una multa de hasta 900 euros.

 ¿Se puede viajar en avión con las cenizas?

Es posible viajar con las cenizas de un familiar como equipaje de mano sin que se deba pagar ninguna cantidad extra por ello. No obstante, se deben cumplir una serie de requisitos para poder hacerlo como que se trasladen en una urna funeraria debidamente cubierta y con un empaquetado antirrotura. También es recomendable llevar encima el Certificado de Defunción e Incineración.

Normativa autonómica y local

La normativa de los servicios funerarios depende de cada Comunidad Autónoma y entidad local, siendo estas regiones quienes regulan cuestiones relativas a organización y funcionamiento como determina la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales.

La única norma básica general es el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria que define conceptos básicos, marca pautas y realiza clasificaciones a nivel sanitario con los plazos para enterramientos, incineraciones, traslados, exhumaciones, etc. Normativa que luego cada Comunidad Autónoma desarrolla en cuanto al derecho funerario, estableciendo regulaciones más concretas donde se establecen los derechos y obligaciones como usuarios.

Referencias legales:

Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales.

Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

 

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