Lesiones por caída en un comercio

11 Octubre 2013

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#Texto revisado julio 2015

El artículo 1.902 del Código Civil establece que quien causa daño mediando culpa o negligencia, debe reparar el daño causado, y el artículo 1.903 del mismo cuerpo sustantivo legal, hace extensiva esa obligación de reparación a los propietarios de establecimientos por las acciones de sus dependientes.

A la vista de lo anterior y habiendo sufrido Vd. unas lesiones en dicho establecimiento, lo único que le queda es probar que efectivamente se produjeron los hechos conforme Vd. relata, para ello, deberá contar con testigos, fotos, atestado de la policía si existe, documentación de asistencia médica en el lugar de los hechos, ambulancia etc., es decir, probar que efectivamente se produjo la caída, y que esta no fue fortuita, sino como consecuencia de una negligencia del establecimiento público.

Tal cual Vd. comenta, si no había ningún tipo de señal o aviso que alertara de que el suelo se encontraba mojado, considero que dicho establecimiento es responsable de las lesiones que hubiera podido padecer Vd. como consecuencia de la caída.

A la vista de ello, deberá solicitar del establecimiento que le facilite el seguro de responsabilidad civil del establecimiento a fin de poder facilitar a dicha aseguradora los informes médicos de que disponga, y ello con el fin de que tras un examen por parte del medico de valoración del daño corporal de la aseguradora se le traslade una propuesta indemnizatoria, en la que se deberá integrar, no solo lo relativo a lesiones y secuelas, sino también aquellas facturas que sean consecuencia directa e inmediata del accidente, tales como facturas de médicos, de rehabilitación, medicinas, etc.

En el caso de que la compañía del establecimiento decline su responsabilidad, deberá proceder judicialmente tanto contra el local como contra la aseguradora, debiendo recabar el atestado que levanto la policía, testigos e informe pericial medico a fin de justificar la reclamación. Debe tener presente que si el importe de la suma reclamada supera los 2.000.- € será preceptiva la intervención de abogado y procurador que le defiendan y representen respectivamente.

Para determinar el importe de la indemnización, deberá Vd. cuantificar dicho importe a la vista de lo que establezca un medico de valoración del daño corporal, el cual, encuadrara sus lesiones en razón del baremo preceptivo para accidentes de tráfico.

Referencia legal

  • Articulo 1.902 y 1.903 del Código Civil.
  • Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la Circulación de  Vehículos a Motor.
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