La Responsabilidad de la Empresa con sus Vehículos

16 Abril 2014

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En las empresas de transporte o con coches de empresa surgen las dudas y los problemas cuando llegan las multas. ¿Quién paga una multa por llevar un vehículo sin la ITV? O ¿Quién paga una multa puesta a un camión, furgoneta o coche de empresa con deficiencias en la seguridad? Generan controversias entre empresarios y conductores.

A este respecto, hay que señalar que la responsabilidad de que el vehículo se mantenga en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para evitar los riesgos que conlleva su utilización, será siempre del titular del vehículo, sometiéndole a los reconocimientos e inspecciones que correspondan e, incluso, impidiendo que sea conducido por alguien, si, el citado vehículo, no cumple con todos los requisitos necesarios.

En este sentido se manifiesta el artículo 69.f), del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, al señalar que el titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la responsabilidad, de mantener el vehículo en perfecto estado, es del propietario, no servirá de nada facilitar los datos del conductor, ni tampoco se podrá trasladar la responsabilidad por esos hechos, ya que, en todo caso, será el titular quien sea denunciado y sancionado por ello.

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