¿La preparación puntual de alimentos necesita de formación en materia alimentaria?

03 Septiembre 2014

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#Texto revisado diciembre 2015

Con carácter general, para cuestiones puntuales llevadas a cabo por particulares y en usos domésticos, no será necesaria ninguna acreditación ni de certificación de empresa ni de titulación oficial en manipulación de alimentos, ya que se encuentra fuera de la aplicación normativa.

Los propios documentos orientativos de aplicaciones de la normativas europeas, mencionan “una celebración religiosa, escolar o municipal y otras situaciones tales como asociaciones caritativas organizadas en las que voluntarios preparan alimentos de forma ocasional y a pequeña escala” como excluidas de aplicación en materia de formación obligatoria, al no tratarse estrictamente de una “empresa alimentaria”, todos los usos domésticos y cuestiones a nivel particular y de consumo propio van a quedar excluidas de la aplicación tanto del Reglamento Europeo como de la legislación española en materia de seguridad e higiene en alimentos, no por el hecho de no tener que cumplir las mínimas garantías de higiene y seguridad en los alimentos, que es una cuestión evidente, si no por la no obligatoriedad de tener una formación continuada al en manipulación de alimentos.

Referencia legal

  • Reglamento CE nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
  • Artículo 2 y siguientes de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
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