¿La pensión de viudedad es compatible con otras pensiones?

30 Junio 2015

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Esta es una duda muy frecuente entre aquellas personas que han sufrido la pérdida de su cónyuge. ¿Si estoy trabajando pierdo la pensión de viudedad? Es la pregunta que, una vez empezado a superar el dolor de la pérdida, se hacen los miembros de la pareja.

¿Con qué se puede compatibilizar la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo y también con la percepción de prestaciones por desempleo. La pensión de viudedad es también compatible con la pensión de jubilación y con las pensiones de incapacidad permanente que tuvieran reconocidas.

Otra duda que surge en estos casos es conocer si la pensión de viudedad es compatible con la pensión SOVI. La respuesta es sí, ambas pensiones son compatibles, estableciéndose unos límites anuales de ingresos entre las dos pensiones para poder tener derecho a percibir ambas pensiones. 

En concreto, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento.

¿Qué pasa con la pensión de viudedad si te vuelves a casar?

En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.

En cuanto a seguir percibiendo la pensión de viudedad si se vuelve a contraer matrimonio, es importante saber que no siempre se pierde el derecho a recibir esta pensión. Para poder seguir siendo beneficiario de esta pensión se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años.
  • Siendo menor de 61, teniendo reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • O tener reconocida una minusvalía igual o superior al 65%.
  • Debe suponer la fuente principal de ingresos del beneficiario, es decir, que suponga el al menos el 75% de los ingresos del viudo o viuda.
  • El nuevo matrimonio formado no debe tener ingresos superiores, incluida la pensión de viudedad, al doble del salario mínimo interprofesional.

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Referencia legal

  • Artículos 174 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Decreto 3158/1966.
  • Decreto 1646/1972.
  • OM 13-2-1967.
  • Ley General de la Seguridad Social disposición transitoria 18ª.
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