La Mediación Laboral

19 Febrero 2014

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La mediación laboral es una alternativa que pueden utilizar empresarios y trabajadores para resolver los puntos en los que no se llega a un acuerdo, un caso muy frecuente en el que se utiliza la mediación laboral es para definir los periodos vacacionales de los trabajadores, huelgas o ante expedientes de regulación de empleo.

Los expertos coinciden que la utilización de esta vía para llegar a acuerdos y solucionar conflictos ahorra costes a las empresas, genera un mejor clima de trabajo y mejora la productividad.

La figura del mediador en este caso ayuda a que ambas partes se comuniquen, expongan sus ideas e intereses y sea esta tercera persona, neutral e imparcial, quien aporte una posible solución al conflicto. En muchos casos, como puede ser una huelga, las partes no conocen el dialogo y gracias a esta figura acercan posturas y llegan a resoluciones hasta el momento no aceptadas ni por empresarios ni por trabajadores.

Para la solución de conflictos laborales, además de acudir a la vía judicial o a la mediación, se utiliza la vía de la conciliación, negociación o arbitraje. La principal diferencia entre negociación y mediación es que en el segundo caso siempre tiene que estar presente una tercera figura, neutral e imparcial, mientras que en la negociación laboral pueden ser las partes interesadas directamente las que alcancen el acuerdo sin la intervención de un tercero.

En el caso de la conciliación laboral, su fin es evitar el proceso judicial. Es un requisito para la tramitación del proceso y se realiza ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones, normalmente se trata del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. La interposición de la papeleta de conciliación interrumpe los plazos de prescripción y suspende los de caducidad de la vía judicial.

Las características determinantes del arbitraje son el reconocimiento de la voluntad de las partes que se manifiesta en el convenio y en la sumisión a la decisión de los árbitros, y por otro, la limitación del ámbito de aplicación a aquellas materias que sean preceptivas previas a la vía judicial. Se resuelve el conflicto mediante laudo arbitral, que vincula a las partes y tiene fuerza ejecutiva.

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