La Comunidad me reclama una cuota impagada

06 Marzo 2013

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¿A partir de cuántas cuotas impagadas puede la Comunidad reclamar judicialmente el pago?

Bastará el impago de una cuota para que la Comunidad de propietarios acuerde reclamar judicialmente el pago de la misma. No obstante, en la práctica, las Comunidades suelen dar un margen de varios meses en los que se reclama amistosamente el pago de la deuda pendiente al propietario moroso, antes de iniciar los trámites judiciales, si bien el plazo dependerá de cada Comunidad.

Previamente a acudir a los tribunales, la Junta de Propietarios tiene que emitir la certificación que acredite la deuda pendiente, para ser presentada ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la finca como prueba documental y acreditar que se han realizado los requerimientos de pago previos y éstos no han sido atendidos por el propietario deudor.

El plazo para poder reclamar contra el vecino moroso puede venir impuesto en los Estatutos de la Comunidad, o inmediatamente de haber sido aprobado en la Junta de Propietarios correspondiente, el crédito a satisfacer por el propietario que se le requiere el pago de las cuotas.

La Comunidad acude a juicio a través de su Presidente o de su Administrador si es autorizado por la Junta de Propietarios, mediante un escrito de petición inicial de reclamación de cantidad, mediante un procedimiento especial civil, el proceso monitorio, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la finca.

La oposición del deudor al pago de las cantidades reclamadas por la Comunidad de propietarios, faculta a ésta última para solicitar ante el juez el embargo preventivo de los bienes del deudor para cubrir en cantidad suficiente la deuda existente y exigible.

Referencia legal:

• Artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

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