Internet y el Uso de Contenidos (2ª Parte)

18 Julio 2011

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Internet y el uso de contenidos. Límites y cautelas (2ª Parte)

¿Cuál es la forma de  ponerse en contacto con los titulares de los derechos y solicitar la autorización?

Habrá que localizar al autor y pedir su autorización para la utilización de la obra para el fin concreto que se le quiera dar, el autor podrá exigir o no la correspondiente remuneración económica.

Para ciertas obras o prestaciones puede dirigirse a las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y recabar dicha autorización a través de las mismas.

En los casos de licencias libres o abiertas, habrá que atenerse a las  condiciones impuestas por su autor en las mismas.

Para averiguar donde encontrar contenidos con licencias libres, podemos localizarlos a través de  los buscadores, ejemplo Google,   y en su modalidad búsqueda avanzada se incluye un campo sobre “derechos de uso” donde podremos indicar un tipo de licencia determinada para filtrar los resultados.

A continuación con el objeto de ilustrar sobre algunas de las figuras ligadas al derecho de propiedad intelectual, y que son utilizadas en el ámbito de internet, se pasan a detallar las siguientes:

¿Qué es el “copyright”?

Es la fórmula universalizada que sirve para designar los derechos de explotación de una obra, no hace relación a los derechos morales.

El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Suele ir seguido de la expresión “todos los derechos reservados”.

¿Qué es el Copyleft?

Es un movimiento social alternativo al sistema tradicional del copyright que aboga por el uso de licencias libres para compartir y reutilizar las obras.

El término nació como deformación humorística de copyright, jugando con el significado de right ('derecho[s]') en este compuesto y con su acepción política (right = 'derecha'). El copyleft sería de este modo la reivindicación de la libertad, frente a los derechos de autor que la coartan.

De este modo, a través del Copyleft se agrupan licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.

Hay diferentes tipos de licencias libres entre las que se puede elegir según el ámbito que se trate (software, obra científica, música, arte,…).   Las mas famosa son las licencias Cretive Commons las licencias Coloriuris.

¿Qué son las licencias Creative Commons?

Se basan en un  “un modelo de licencia” que define qué derechos se reserva el autor, y cuáles cede a los usuarios. En mayor o menor medida se renuncia a ejercer derechos sobre la propiedad intelectual en favor de la libre circulación de ideas y conocimientos.

La más permisiva de estas licencias es la “licencia de atribución”, en la que el autor o creador permite el uso y distribución de su obra sin restricciones, siempre que se acredite su trabajo.

De esta base surgen conceptos muy útiles para aquellos que creen en internet como medio de difusión.

¿Qué es el Safecreative?

Se trata de un registro, no de una licencia.  Algunos lo han llamado el nuevo registro del siglo XXI.

El autor  demuestra que él es el autor de su obra, para después decidir a través de la correspondiente licencia qué usos permite o no permite de sus obras.

 ¿Cuáles son las consecuencias de la utilización de las obras en internet sin autorización de sus titulares?

La utilización de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual citados y de la normativa señalada. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.

La piratería, en los supuestos más graves, está tipificada en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal, castigándose con penas de prisión y multa.

Al ser considerada  la producción y  la creación literaria, artística, científica y técnica como un  derecho fundamental a través del artículo 20.1 b de nuestra Constitución de 1978, este derecho quedaría no sólo protegido a través de los remedios procesales ordinarios, sino también a través del recurso de amparo y del Tribunal de Estrasburgo.

El Tribunal Constitucional en sus SSTC 153/85, 35/87 y 43/2004, ha considerado este precepto como una manifestación de la libertad individual en su dimensión creativa.

 

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