Impago de la pensión de alimentos

09 Enero 2017

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Es habitual que cuando se produce de forma reiterada el incumplimiento del régimen de visitas en favor del otro progenitor, éste decida dejar de abonar la pensión de alimentos a la que viene obligado por sentencia judicial: “Llevo 6 meses sin pagar a mi ex mujer la pensión de alimentos para mi hijo porque no me deja verle los fines de semana que me corresponde por Sentencia de divorcio ¿Qué me podría pasar?”

No es recomendable tomarse la Justicia por su mano, y se debe acudir a los Órganos Judiciales para ejercitar las acciones que conforme a Derecho le corresponda. Si por Sentencia de divorcio usted tiene establecido un régimen de visitas con su hijo y su ex cónyuge está incumpliendo con dicha obligación impuesta por el Juez, ha de presentarse una demanda de ejecución de sentencia en la vía civil. De este modo, pondremos en conocimiento del Juzgado que una de las partes está incumpliendo los términos acordados del convenio regulador, concretamente el régimen de visitas, e incluso solicitar se imponga una multa coercitiva para que la situación no vuelva a repetirse.

En cuanto al impago de la pensión de alimentos, lo recomendable es ponerse al día en cuanto a los pagos, puesto que su ex cónyuge podría presentar una denuncia o querella por abandono de familia, delito este tipificado en el artículo 227 del Código Penal,  puesto que en el momento en el que se deja de pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos, se incurre en el mencionado delito, y ello podría conllevar una condena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses a razón de una cuota diaria desde los 2 euros diarios hasta los 400 euros diarios.

Además en el mismo proceso penal, el acusado podría resultar condenado asimismo al pago de todo lo adeudado en concepto de responsabilidad civil y al abono de las costas que le hubiera generado la causa al denunciante.

Asimismo, su ex mujer podría optar por la vía civil de la ejecución de la Sentencia del Juzgado de familia, para que se le requiera de pago y en caso de no consignar voluntariamente las cantidades debidas, se despacharía ejecución frente a los bienes de su propiedad, procediendo el Juzgado a la averiguación de su patrimonio para posteriormente seguir la vía de apremio con el embargo de sus bienes.

Referencia legal

  • Artículo 227 Código Penal

Manuel Marchena

Abogado de Legálitas

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