He comprado un piso y la comunidad me indica que hay cuotas pendientes, ¿las paga el vendedor?

03 Marzo 2016

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A tenor de lo dispuesto en el artículo 9, 1º,e)  el adquiriente de una vivienda va a responder con el propio inmueble que ha adquirido de las cantidades que se adeuden a la comunidad por los anteriores titulares hasta el límite de los gastos generales que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y los tres años anteriores.

Por tanto esta afectación es de aplicación en los casos de transmisión de la propiedad del piso, sin perjuicio en su caso del derecho del nuevo propietario a reclamar al vendedor moroso.

Para evitar estas sorpresas, en el documento público mediante el que se transmite la vivienda  (normalmente escritura pública de compraventa) el vendedor debe declarar que se halla al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar en su caso los que adeude. Para ello el transmitente debe aportar en ese momento Certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración.

Sin dicha declaración no puede autorizarse el otorgamiento del documento público y realizarse la compraventa de vivienda, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por parte del adquirente (comprador).

La certificación debe ser emitida por quien ejerza las funciones de secretario en la comunidad, con el visto bueno del presidente, quienes responden en caso de culpa o negligencia de la exactitud de los datos consignados en la misma.

No obstante, también es muy importante informarse sobre si hay derramas pendientes y es muy conveniente introducir en la escritura una cláusula respecto a quien corresponde el pago de las mismas caso de existir, ya que si no se establece nada al respecto, según la Ley las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibnilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras. 

Referencia legal

  •  Artículo 9, 1º,e) y 17, 11 de la Ley de Propiedad Horizontal
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