¿Hay una edad límite para abonar la manutención a los hijos?
01 Octubre 2015


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Las obligaciones de los padres a los hijos no cesan cuando éstos adquieren la mayoría de edad, sin embargo hay que tener en cuenta lo siguiente:
- El derecho a alimentos no es ilimitado.
- Para que exista la obligación deberá acreditarse la necesidad de los alimentos.
- Pueden tener menos contenido, llegándose incluso a reducir hasta el mínimo. Cabe la posibilidad de extinción.
- Rigen iguales limitaciones que en el régimen legal de alimentos entre parientes.
- Existe opción entre la prestación de alimentos en metálico o el mantenimiento en la propia casa del hijo mayor de edad, algo que no tenía cabida tratándose de menores donde hay que cumplir un régimen de custodia.
- La pensión será proporcional a los ingresos del obligado a darla y a las necesidades de los hijos.
A los hijos menores nunca se les puede privar de pensión alimenticia, hay una obligación de carácter imperativo establecida en el artículo 154 del Código Civil, aunque a partir de la mayoría de edad la patria potestad se puede prorrogar y así el pago de la pensión alimenticia, especialmente hasta que el hijo finaliza la formación académica y es apto para incorporarse al mundo laboral.
Referencia legal
- Artículo 154 del Código Civil.

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