¿Hay un tiempo máximo de duración para una suspensión de contrato temporal o reducción de jornada?

21 Mayo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario podrá suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.

En su regulación, no se establece un plazo máximo para la aplicación de la situación suspensiva o de reducción, cuya duración debe ser adecuada a la situación que la determina. Por tanto, cabe la posibilidad de tramitar sucesivos ERTES de persistir las causas determinantes de la medida y su carácter coyuntural.

Referencia Legal:

  • Art. 47 del E. T.
  •  Art. 16 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
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