¿Hay posibilidad de presentar algún recurso para rebajar el importe del IBI?

05 Noviembre 2013

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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real cuya base imponible esta constituida por el valor catastral de los inmuebles.

La gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está compartida entre la Dirección General del Catastro, que realiza la gestión catastral, y los Ayuntamientos, que realizan la gestión tributaria del Impuesto, que comprende la recaudación y liquidación del impuesto así como la determinación del tipo de gravamen y de las exenciones y bonificaciones que procedan según la ley.

El incremento del impuesto puede ser debida a la revisión del valor catastral del inmueble y/o a un incremento del el tipo tributario aplicado por el Ayuntamiento competente.

En los últimos años se está efectuando en la mayoría de los municipios la revisión de los valores catastrales (procedimiento de valoración colectiva de carácter general, regulado en los artículos en los 25 y siguientes del RDL 1/2004, de 5 de marzo.)

Este nuevo valor será la base de calculo de numerosos impuestos, entre otros, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

La primera iniciativa a adoptar será la comprobación de si el acuerdo de valoración es conforme o no a Derecho. No cabe descartar errores físicos (como la ubicación, la naturaleza o la superficie del inmueble), económicos (como su uso o destino) o de cualquier otro tipo. En estos casos habrá que impugnar el acuerdo, pues de lo contrario el valor asignado, aunque erróneo, perdurará en el tiempo ya que las valoraciones colectivas de inmuebles rigen durante un período mínimo de cinco años (si el municipio solicita una nueva revisión al Catastro), siendo lo más frecuente una vigencia de diez años.

Descartados los errores citados, debemos comprobar si el valor catastral asignado es superior al valor de mercado del inmueble. Este último error es frecuente en los últimos años teniendo en cuenta la situación actual del mercado inmobiliario. En este caso, y dependiendo de la particularidad de cada caso, es posible realizar una reclamación en el plazo de un mes desde la notificación del nuevo valor catastral. Para ello será necesario aportar prueba documental acreditativa del valor de mercado del inmueble.

Referencia Legal

  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014). Artículos 60 a 77 inclusives.
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