Hacienda está pidiendo a los beneficiarios del PLAN PIVE que regularicen esa subvención

01 Julio 2016

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En los últimos meses la Agencia Tributaria está enviado de forma masiva una carta que no está notificada, sino que es una comunicación, a los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo y se hayan beneficiado del PLAN PIVE para que en caso de que no hayan declarado el importe derivado de dicho plan, procedan a regularizarlo.

Y es que lejos de lo que la mayor parte de ciudadanos piensa, el PLAN PIVE tributa, esto es, que el PLAN PIVE se considera una subvención y las subvenciones tributan como Ganancias Patrimoniales en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tal manera que si se perciben cantidades derivadas de este plan, tenemos que incluirlas en nuestra declaración como ganancias patrimoniales que se integran en la base general, no en la del ahorro, ya que no derivan de la transmisión de ningún elemento patrimonial. 

Por ello, si hemos comprado un coche, en la factura ha de aparecer el importe de la subvención del PLAN PIVE, y ese importe es el que hemos de incluir en la declaración de renta del ejercicio en el que lo hayamos adquirido.

En la mayor parte de los casos, la renta ya se ha presentado y no se ha incluido este importe, por lo que la forma de regularizar es confeccionando una declaración complementaria, de tal manera que si el vehículo se adquirió en el año 2013 y la renta del 2013 ya la hemos presentado lógicamente y detectamos que no incluimos el PLAN PIVE, hay que hacer una nueva declaración denominada “complementaria” en la que hemos de incluir todos los conceptos del mismo modo que la anterior y además hemos de añadir el importe de la subvención percibida, de tal manera que se integre en la base general y nos dará un resultado distinto al de la renta inicial.

Es necesario efectuar esta regularización aun no habiendo recibido la carta, de tal manera que si detectamos que no lo hemos declarado, no debemos esperar a recibir la carta de Hacienda, sino que inmediatamente tenemos que confeccionar la declaración complementaria y presentarla.

Actualmente no se están enviando por parte de la Agencia Tributaria sanciones en este sentido, pero no cabe duda de que el Organismo Tributario sigue teniendo potestad sancionadora y puede ejercerla en cualquier momento.

La mayor parte de los contribuyentes entienden que debería de informarse o bien por el propio concesionario, o bien recibiendo una carta previa a hacer la declaración por parte de la Administración Tributaria, pero lo cierto es que no podemos alegar desconocimiento, ya que como tal y como establece una máxima del derecho, “El desconocimiento de la norma, no exime de su cumplimiento”.

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