Ha fallecido mi madre. ¿Qué trámites tengo que hacer?

25 Septiembre 2014

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#Texto revisado julio 2015

En primer lugar hay que determinar si su madre tenía o no testamento para poder hacer la adjudicación de herencia; es decir, el reparto de todo lo que tuviera entre sus herederos tal y como esté establecido en el testamento o, como establezca la ley, si éste no existiera.

Para ello deben solicitar el certificado de últimas voluntades mediante la cumplimentación del impreso 790 al que deberán acompañar una certificación de fallecimiento. Este impreso pueden conseguirlo en cualquier registro civil y será el mismo que deben cumplimentar para averiguar si hubiera algún seguro de vida.

Si no hubiera testamento tendrán que tramitar la declaración de herederos de su madre ante notario, para que se establezca quiénes son los herederos legales de su madre. Serán sus hijos por partes iguales y su cónyuge tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia.

Una vez se sepan cuáles son las reglas que regularán la herencia de su madre, deberá Uds. proceder a la adjudicación y partición de la herencia ante notario, en la que repartirán el dinero, la propiedad del bien inmueble, en su caso, y el resto de los bienes que haya. 

Existe un plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias reglas al respecto, habiendo algunas que lo bonifican de manera muy importante en algunos casos.

Si en la herencia hay bienes inmuebles, deberán liquidar también el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido como Plusvalía) ante el Ayuntamiento ante el que se encuentre el bien.

Referencia Legal

  • Art. 657 y art. 661 del Código civil.
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