¿Se va a poner fin al pago de la plusvalía cuándo hay pérdidas?

04 Agosto 2017

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Durante mucho tiempo hemos estado viendo como los contribuyentes que vendían un piso por un valor inferior al valor por el que lo habían comprado, tenían que pagar la famosa plusvalía al ayuntamiento, sin embargo esto cada vez está más cerca de que sea eliminado.

Ya con la reciente Sentencia de Tribunal Constitucional, Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo, del Tribunal Constitucional, se resolvió  la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en relación con el art. 107  del texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,   y se estableció que tal y como estaba configurado el impuesto, se vulneraba el principio constitucional de capacidad económica, y se declaraban inconstitucionales y nulos de pleno derecho los art. 107.1 , 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales.

El Tribunal consideró que  el nacimiento de la obligación  tributaria podía hacerse depender de la transmisión de un terreno, y podría ser una condición suficiente en un tributo cuyo objeto era el incremento de valor de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento de valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica.

Por ello, dicha ST ha sido determinante para que esta situación cese, y es el propioTribunal Constitucional el que en dicha ST invita a que el Legislador modifique la Ley, situación que no se había producido hasta este momento en el que el Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que modifica la Ley reguladora de las Haciendas Locales para regular la plusvalía municipal en caso de la transmisión de un que produce pérdidas.

         La modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales introduce un nuevo supuesto que declara que las transmisiones de inmuebles en las que el valor del terreno no se ha incrementado no están sujetas al pago de la plusvalía municipal.

De tal manera que en las transmisiones onerosas, como la compraventa,  son las escrituras las que van a determinar la existencia o no del incremento del valor del terreno. Y si la administración autonómica correspondiente ha comprobado el valor de las mismas, entonces es este valor al que habrá que referirse.

 Y en el caso de las Donaciones o Sucesiones, será el valor real a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (el fijado según el método de cada Comunidad Autónoma).

Igualmente en el proyecto de Ley aprobado por el Gobierno se pretende modificar el cálculo del impuesto, de tal manera que la base imponible de la plusvalía municipal esté constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, y se multiplique el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente que corresponda al periodo de generación (el número de años transcurridos desde la compra del inmueble hasta la venta del mismo).

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de una serie de límites contemplados en dicho proyecto.

De momento tendremos que esperar a que esta ley entre en vigor, que según el proyecto será el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

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