¿Existe una cantidad mínima para reclamar una deuda?

16 Junio 2014

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Legalmente no existe una cantidad mínima para ejercitar el derecho de crédito, pudiéndose reclamar cualquier cantidad, por pequeña que sea. Otra cosa es que para cantidades pequeñas no merezca la pena iniciar un procedimiento judicial por el coste temporal y económico que éste pudiera suponer. Por ello, en estos casos lo más aconsejable es reclamar la deuda de manera extrajudicial, pudiendo incluso acudir al proceso de mediación previsto en la Ley 5/2012 de Mediación para asuntos civiles y mercantiles, en la en su artículo 24 que se recoge la mediación electrónica para reclamaciones de cantidad inferiores a 600 euros a través de un proceso simplificado, con una duración máxima de un mes. La mediación se plantea como un sistema de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial con el que de una manera rápida y económica se pueden resolver estos conflictos.

Referencia Legal

  • Artículo 24 de la ley 5/2012, de Mediación para asuntos civiles y mercantiles
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