Estoy de baja y me citan para pasar un tribunal médico ¿Qué puede ocurrir?

19 Diciembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

De acuerdo con la normativa vigente, en concreto al amparo de lo dispuesto en el artículo 128. 1. a) del Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, agotado el plazo de duración de365 de incapacidad temporal (I.T), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por tanto, agotado el plazo de duración inicial de los 365 días de I.T, el INSS podrá acordar en su caso:

  • Prorrogar la incapacidad temporal, con el límite de los 180 días, si se presume que pueda ser dado de alta por curación o mejoría.
  • Iniciar un expediente de incapacidad permanente, si se considera que las lesiones que presenta tienen carácter definitivo y pueden dar lugar a una incapacidad permanente, en el grado correspondiente.
  • O emitir un alta médica, dando por terminada la situación de I.T, lo que supondría una reincorporación al puesto de trabajo en la empresa.

Referencia legal

  • Artículo 128. 1. a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social.
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