Estas son las nuevas medidas de control frente a la COVID-19

21 Agosto 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han acordado actuaciones coordinadas en Salud Pública para actuar ante el incremento de casos de la COVID-19, se trata de once medidas de control en siete ámbitos diferentes, recomendaciones y una indicación de observancia de los aspectos incluidos en el "Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19".

Estas medidas se han ido adoptando conjuntamente por todas las Comunidades Autónomas, que las han ido publicando en sus correspondientes boletines oficiales progresivamente desde la publicación de la Orden Ministerial.

Al ser el ocio nocturno el origen de los brotes epidémicos con mayor número de casos asociados, una de estas medidas consiste en el cierre del ocio nocturno y de forma complementaria, en los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares se debe garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra y también entre mesas, con un máximo de 10 personas por mesa. El horario de cierre de los establecimientos será la 1:00 h. como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.

En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria, en función de esta evaluación, cada evento deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma.

Respecto a los centros sociosanitarios, dado que los residentes en ellos son el grupo vulnerable más importante y prioritario en cuanto a medidas de reducción de riesgo, centran otras de las medidas acordadas:

  • Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial, con 72 horas de antelación como máximo, así como a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.
  • Se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Y, se garantizará el escalonamiento de las mismas a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida. Además, se limitarán al máximo las salidas de los residentes.

Además, en el documento aprobado en el Consejo Interterritorial del SNS recoge, que, en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

Respecto al consumo de alcohol no autorizado en vía pública se reforzarán los controles para impedirlo, así como aquellas otras actividades no permitidas en la vía pública. El consumo de alcohol en la vía pública estaba ya prohibido con anterioridad a la pandemia, se pretende reforzar la vigilancia y que las comunidades autónomas y ayuntamientos apliquen las sanciones correspondientes.

Respecto al consumo de tabaco y cigarrillos electrónicos sólo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla durante el consumo de tabaco o cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, en los supuestos en que pueda garantizarse el mantenimiento de una distancia con otras personas de al menos 2 metros, aplicable también en el caso de terrazas de bares y restaurantes.

En cuanto a las recomendaciones, también incluidas en las normativas autonómicas de desarrollo, se recomienda:

  • Realizar periódicamente, y en la medida de lo posible con carácter al menos quincenal, pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.
  • Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable que estos se limiten a un máximo de 10 personas.

La Declaración de Actuaciones Coordinadas mantendrá su vigencia hasta que se produzca su revocación expresa por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas.

Estas actuaciones coordinadas, se han ido publicando en los correspondientes boletines oficiales de las Comunidades Autónomas, que recogerán tanto las medidas de carácter obligatorio como las recomendaciones, por lo tanto, habrá que estar a la regulación de cada Comunidad Autónoma para conocer la fecha de entrada en vigor y el contenido.

A continuación, se facilita la normativa reguladora de alguna de las comunidades autónomas, es recomendable consultar la normativa según el territorio donde nos encontremos o pretendamos viajar:

ASTURIAS: Resolución de 18 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud del Principado de Asturias.

ARAGÓN: Orden SAN/749/2020 de 17 de agosto.

ANDALUCÍA: Orden de 16 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud y Familias.

EXTREMADURA: Resolución de 17 de agosto de 2020 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

BALEARES: Resolución de 18 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud y Consumo.

COMUNIDAD VALENCIANA: Resolución de 17 de agosto de 2020 de la Consellería de SANIDAD Universal y Salud Pública.

CIUDAD DE CEUTA: Decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 18 de agosto de 2020.

CASTILLA Y LEON: Acuerdo 43/2020 de 15 de agosto de la Consejería de Economía y Hacienda.

MURCIA: BORM de la Región de Murcia de 16/08/2020, Marginal 4527.

CANARIAS: Resolución de 13 de agosto de 2020 de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

NAVARRA: Decreto Ley Foral 8/2020 de 17 de agosto de la comunidad foral de Navarra.

CATALUÑA: Resolución SLT/2073/2020 de 17 de agosto.

LA RIOJA: Resolución de 15 de agosto de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud.

CANTABRIA: Resolución de 18 de junio del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria…* En Cantabria se aumenta la distancia de fumar en sitios públicos a 4 metros en algunos casos.  

GALICIA: Orden del 15 de agosto de 2020.

PAIS VASCO: Orden del 14 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud.

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