¿Es viable la cesión del contrato de alquiler de local?

02 Julio 2015

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Si en local arrendado se ejerce una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin previo consentimiento del arrendador.

En todo caso tanto la cesión como el subarriendo deberán ser notificados al arrendador, por cualquier conducto que resulte fehaciente, en un plazo de un mes desde la fecha en que aquellos se hubieran concertado.

En contraprestación, el Legislador concede al arrendador el derecho a elevar la renta en vigor en un 20% si se produce la cesión o subarriendo total del local y un 10% en el caso de producirse un subarriendo parcial.

No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta indicada anteriormente. 

Referencia legal

  • Art. 32 de la Ley de Arrendamientos Urbano
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