¿Es necesario denunciar tras un accidente de tráfico?

01 Septiembre 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

La Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el día 1 de julio de 2015, suprime los juicios de faltas, y por lo tanto la posibilidad de tramitarse accidentes de tráfico por tal procedimiento, por lo que la única posibilidad de que exista un procedimiento por vía penal, por delito, será la existencia de una imprudencia “de cierta entidad” por parte del conductor que provoca el accidente, en general con un resultado de lesiones permanentes graves, o víctimas mortales.

A falta de vía penal a utilizar, en general,  la vía adecuada es la civil, a entablar en el plazo de un año desde que la víctima ha obtenido la sanidad o estabilización de las lesiones.

Como en este procedimiento civil ya no se produce el examen médico forense, será preciso que la víctima o perjudicado pruebe las lesiones mediante informes periciales, ello sin perjuicio de que la normativa específica sobre responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor prevé que se pueda acudir, en caso de discrepancia con la valoración de las lesiones por el Instituto de Medicina Legal, en los supuestos que dicha normativa establece.

Referencia legal

  • Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal.
  • Ley 3572015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por R.D.  legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes