¿Es legal un despido a través de WhatsApp?

21 Mayo 2015

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El avance de las nuevas tecnologías ha originado numerosos cambios en las relaciones sociales y laborales. Si antes lo normal era tener solo el número de la oficina o lugar de trabajo, ahora es habitual ver a trabajadores de una misma empresa con grupos de whatsapp o siendo “amigos” en redes sociales como Facebook.

Esto, que sirve en muchos casos para estrechar la relación entre trabajadores, es utilizado en algunos casos por los empresarios como vía de comunicación de un despido. Es importante saber que estos despidos no tienen validez legal, ya que para que un despido se pueda considerar válido, el Estatuto de los Trabajadores exige que la comunicación se haga por escrito y de manera fehaciente.

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Como hemos explicado en otras ocasiones desde Legálitas, para que un despido pueda prosperar en su causa y ser procedente debe ser comunicado por escrito, en la carta que se debe entregar al trabajador deben figurar los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. El empresario debe comunicar a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, el despido realizado.

¿Se puede reclamar un despido?

La respuesta es sí. El plazo para interponer demanda por despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. El cómputo se inicia el día siguiente a aquel en el que se produce el despido del trabajador, considerándose inhábiles sábados, domingos y festivos, además del 24 y 31 de diciembre, según el Estatuto de los trabajadores.

Una creencia generalizada es que si se interpone una demanda por despido el trabajador no podrá solicitar el desempleo. Esto no es cierto. El ejercicio de la acción contra el despido no impide que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

Por tanto, aunque el empresario comunique el despido por medios como WhatsApp, será necesario dotar de validez legal esa decisión, con la correspondiente carta de despido en la que se detallen la fecha de efecto del despido y los argumentos que motivan esa decisión.

Referencia legal

  • Artículo 208 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y art. 1 del Real Decreto 625/1985.
  • Artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 43.4.1º Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
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