¿Es legal que me corten la linea si no pago la factura de teléfono?

05 Diciembre 2013

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#Texto revisado noviembre 2015

Una vez que se devengan los pagos en los periodos de facturación convenidos, estamos en presencia de una deuda líquida, vencida y exigible al deudor, que prescribe en 5 años. Cuando se produce un impago de una factura de teléfono móvil, el usuario se pregunta si la compañía de telecomunicaciones podría llegar a cortarles la línea. 

Cuando se gira la correspondiente factura si es impagada, puede generar las consecuencias pactadas en el contrato, en particular el devengo de intereses de demora así como la reclamación por cuantos daños y perjuicios pudieran acreditarse, estén previstos o no en el contrato.

En el caso de retraso en el pago total o parcial por el abonado durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija (y asimilable a la telefonía móvil) podrá dar lugar, previo aviso al abonado, a su suspensión temporal.

El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. En caso de reclamación, corresponderá al operador probar que ha realizado el aviso previo a la suspensión a que se refiere el párrafo anterior.

En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste deberá ser mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de urgencias.

Si el retraso en el pago del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija (y asimilable a la telefonía móvil) por un período superior a tres meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes dará derecho al operador, previo aviso al abonado, a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato.

El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la interrupción de tales servicios.

La suspensión del servicio, lo que comunmente se conoce como corte de línea, no exime al abonado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.

Para que la suspensión del servicio pueda llevarse a cabo, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  • que el operador requiera el pago y notifique la suspensión mediante una comunicación,
  • que se practicará con al menos quince días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio,
  • que en la comunicación se indique la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la suspensión y que la suspensión no podrá realizarse en día inhábil.

El operador, en tales circunstancias y si tiene acreditado debidamente la existencia de una deuda impagada, puede iniciar un procedimiento judicial de reclamación de cantidad, a través de un juicio monitorio.

Además el impago puede suponer que incluyan al deudor en un fichero de insolvencia patrimonial. Esta inclusión permanecerá en tanto la deuda no sea saldada o en tanto se acredite que la deuda no existe.

Referencia legal

  • Artículos 19 y 20 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Décimonoveno y ss de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero.
  • Artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Artículo 1.966 Código Civil.
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