¿Es legal grabar a personas que incumplen la cuarentena y difundir el vídeo por las redes sociales?
30 Marzo 2020
#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS
En los últimos días, la mayoría de los ciudadanos ha visto cómo sus redes sociales han aumentado de actividad, especialmente a través de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp.
Este aumento de actividad ha sido probablemente causado por tanto la intensa actualidad que se está viviendo como por el confinamiento de las personas en su domicilio y un incremento de la necesidad de comunicarnos. La difusión de información, audios o vídeos hace suscitar muchas dudas relacionadas con la protección de datos. Y es que se debe tener especial cuidado de no cometer una infracción de los derechos de propiedad intelectual. Nuestra abogada Ainhoa García resuelve en este artículo las principales claves al respecto.
Difundir vídeos o audios por WhatsApp: ¿es necesario pedir permiso al autor para difundirlos?
Se debe tener en cuenta que WhatsApp es una aplicación de mensajería entre personas concretas, y, por tanto, privado. En principio, el uso de las fotografías, textos o audios que se difunden debe restringirse a ese ámbito.
Si, por el motivo que sea, se difunde un mensaje, el hecho de que que suponga una actividad ilícita dependerá del contenido de esos archivos. En términos generales, y de conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se considera una intromisión ilegítima la difusión o publicación del contenido de cartas/memorias o cualquier otro escrito de carácter íntimo, por lo que para que esa divulgación de WhatsApp sea un ilícito civil dependerá del contenido de la conversación que se divulgue, pues sólo cuando el contenido pueda producir un daño moral grave estaremos en el caso reconocido por la Ley Orgánica y, consecuentemente, podremos solicitar el final de la difusión y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, tal como indica Ainhoa García, abogada de Legálitas.
Si lo que estoy difundiendo son contenidos sujetos a propiedad intelectual (prensa digital, por ejemplo), en principio, dicha actuación va a requerir consentimiento de quien sea titular de los derechos de explotación. De lo contrario, la utilización de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual y podrá dicho titular ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.
¿Es legal grabar a las personas que incumplen la cuarentena y difundir el vídeo por las redes sociales?
La grabaciones de este tipo, siempre que identifiquen a la persona que está incumpliendo, puede ser contraria a la normativa (tanto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) por cuanto existe un derecho a la propia imagen del titular y podría interponer una demanda por la vía civil y exigir una indemnización al autor del vídeo.
De lo contrario, si, en cambio, las personas que aparecen en el vídeo no fueran identificables, no habría derechos protegidos vulnerados.
Si realmente se está reflejando la comisión de una infracción, lo que habría que hacer es ponerlo en conocimiento de las autoridades porque no hay un interés legítimo en grabar algo para únicamente colgarlo en las redes sociales.
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