Es demasiado fácil crear un bulo en las redes sociales

27 Enero 2015

FacebookwhatsappLinkedInEmail

No todo lo que aparece en las redes sociales es verdad

Las redes sociales son el escenario perfecto en el que convertir en algo “real” cualquier tipo de información. Es increíble lo fácil que es crear un bulo y que miles de personas se lo crean, lo compartan y, automáticamente pase a ser viral independientemente de su veracidad.

El último caso ha sido el video de la manzana en el que aparece un señor raspando la piel de una manzana y quemando posteriormente esas raspaduras, afirmando que estas huelen "raro", a plástico. El video tiene ya decenas de miles de visitas en apenas unos días, y es más que probable con tal nivel de viralización, que la mayoría de la gente que vea el video se crea el bulo alimentario, sin cuestionarse en ningún momento si es real o no.

No hay que olvidar que la protección de la salud y el comercio alimenticio seguro, son principios que inspiran la normativa nacional y comunitaria en este tema. En relación al video publicado recientemente en Facebook acerca de la posible toxicidad de los productos empleados como cobertura de la fruta fresca, hay que aclarar lo siguiente:

  • Legalmente se denominan aditivos. Conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) n o 1333/2008, los aditivos podrán emplearse cuando, sobre la base de pruebas científicas realizadas, no planteen problemas de seguridad para la salud, no induzcan a error al consumidor y se usen porque exista una necesidad técnica que no pueda lograrse por otros medios.
  • Es a nivel europeo donde se establece el listado de aditivos que pueden añadirse a los alimentos. Ese listado se contiene en el Anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que es modificado muy frecuentemente por Reglamentos posteriores de la U.E.
  • No puede utilizarse ningún aditivo no recogido en la norma.
  • Si se observa que un aditivo pudiera suponer algún riesgo grave para la salud, se pondría en marcha el Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información, conforme establece la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, pudiendo solicitarse de los laboratorios nacionales de referencia, la elaboración de análisis o ensayos científicos necesarios.
  • ¿Deben los clientes ser informados de los aditivos incluidos en la fruta? En el caso de productos no envasados puestos a la venta, como sucede con la fruta en general, la normativa sobre etiquetado solo requiere que recoja información relativa a la “denominación de venta” del producto (Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio).

Está claro que legalmente no cabe ningún tipo de discusión o duda sobre la seguridad alimentaria que nos ofrece hoy en día la industria alimentaria cuando existen organismos como la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición creada por la Ley 11/2001, que es el organismo encargado de promover la seguridad alimentaria en nuestro país.

Este video es el claro ejemplo de cómo afectan las nuevas tecnologías a nuestra vida cotidiana “De lo anterior se puede deducir que no podemos creernos todo vídeo o información –o mejor dicho desinformación- que veamos por Internet, por muy viral que sea, ya que, corremos el riesgo de caer en bulos de este tipo” afirma Miriam García, abogada de Legálitas.

FacebookwhatsappLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes