¿Es cierto que sólo me pueden hacer un contrato de relevo si hay jubilación parcial?

05 Noviembre 2013

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#Texto revisado octubre 2015

De manera asociada e indisoluble a la reforma de la figura de la jubilación parcial, se desarrolla la figura del contrato de relevo.

Por su naturaleza, la existencia del contrato de relevo está asociada a la jubilación parcial de un determinado trabajador. Por tanto, sin jubilación parcial no se podría dar la figura del contrato de relevo.

El contrato de relevo, en conexión con la jubilación parcial, se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se ha de celebrar con un trabajador que se encuentre en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada o temporal.

b) Con carácter general, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de la indicada jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal establecida de jubilación ordinaria.

En este punto, hay que indicar que si, al cumplir dicha edad de jubilación, el trabajador jubilado parcialmente continuase prestando servicios para la empresa, el contrato de relevo celebrado por duración determinada podrá ser prorrogado mediante acuerdo entre el empresario y el relevista por períodos anuales.

En este último supuesto, dicho contrato se extinguirá, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso en que la reducción de jornada y del salario alcance el 75 por 100 (supuesto que se puede dar y por el que se puede optar solo cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida), el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación legal prevista en cada supuesto.

Si el contrato de relevo se extingue antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.

En el caso de que el acceso a la jubilación parcial del trabajador se produzca después de haber cumplido la edad ordinaria prevista de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

c) Salvo en el supuesto en el que la reducción de la jornada y de salario sea el indicado del 75%, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

Referencia Legal

  • Arts. 12. 6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, Artículos 166 l, 166.2.c), 166.2 e), Disposición Transitoria Vigésima de la Ley General de la Seguridad Sociall) de la Ley General de la Seguridad Social o, transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima
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