¿En qué supuestos el empresario puede suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada?

21 Mayo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Se podrá suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, y al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Referencia Legal:

  • Art. 47 del E. T
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