En mi trabajo han puesto cámaras de vigilancia ¿Me pueden grabar sin mi autorización?

16 Enero 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario en el artículo 20.3 adoptar las medidas más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte de sus empleados. Para ello debe guardar en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad, si bien la L.O.P.D. y la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia imponen al empleador unos requisitos específicos a la hora de tratar esas imágenes. 

En efecto, sólo puede recurrirse a dicho sistema cuando no exista otro medio menos gravoso para la intimidad del trabajador, debe observarse el principio de proporcionalidad y deben cumplirse una serie de obligaciones legales, como es, entre otras:

  1. crear e inscribir un fichero en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos,
  2. garantizar la cancelación de las imágenes en un plazo máximo de treinta días, pudiendo conservarse solo las imágenes que prueben una infracción,
  3. garantizar el derecho de acceso y cancelación de la Ley de Protección de Datos,  
  4. adoptarse las medidas de seguridad oportunas, entre las que se encuentra, si se trata de un sistema para prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, que el servicio sea prestado por vigilantes de seguridad debidamente acreditados ante el Ministerior del Interior.

Referencia legal

  • Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.


 

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