Elecciones en día laborable: ¿Puedo ir a votar si tengo que trabajar?

06 Abril 2021

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El próximo martes 4 de mayo se celebrarán las próximas elecciones a la Comunidad de Madrid, las cuales, por primera vez en varias décadas, serán en un día laborable. Aunque sea una fecha menos común para unas elecciones en nuestro país, donde suelen celebrarse los domingos, nuestra ley, en este caso, en Madrid, permite que también se puedan convocar en otros días de la semana. La duda de muchos es: ¿Qué ocurre si tengo que acudir a trabajar ese día o si tengo que hacerme cargo de mis hijos, al tratarse de un día no lectivo?

 

A continuación, desde Legálitas te resolvemos las principales dudas legales con respecto a las próximas elecciones que se celebrarán en la capital en un día laborable y no lectivo.

¿Es legal que las elecciones se convoquen un martes?

En primer lugar, tal como adelantábamos, aunque sea extraordinario, es legal que las elecciones en Madrid sean un día laborable, como en un martes, en lugar de un domingo, como suele ser habitual.

El respaldo legal lo encontramos en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, que indica que las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, o bien el quincuagésimo cuarto día posterior a la convocatorias en el supuesto de disolución anticipada, como ha ocurrido en esta ocasión.

He dado positivo en COVID-19. ¿Puedo acudir a votar?

Si tienes COVID-19 o has estado en contacto con alguna persona infectada y te encuentras en cuarentena o aislamiento, debes saber que se reservará un horario especial para acudir a votar: entre las 19:00 y las 20:00 horas. Por tanto, las personas que hayan dado positivo por coronavirus podrán acudir a votar presencialmente y se reserva una franja para ellos, si bien se trata de una mera recomendación y no es un horario obligatorio.

¿Qué ocurre si tengo que trabajar el día de las elecciones?

Nuestra legislación indica que, para ejercer el derecho a votar, en caso de coincidir las elecciones con una jornada laboral, se podrá solicitar el correspondiente permiso. Todo el que cumpla con los requisitos para acudir a votar tiene derecho a ausentarse de su trabajo para hacerlo, por el tiempo indispensable y previo aviso y justificación, tal como indica el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Además, ese permiso retribuido podrá ser de hasta cuatro horas, como indica el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

¿Cuánto tiempo me puedo ausentar de mi trabajo para ir a votar?

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se han publicado los detalles de los permisos retribuidos de las personas trabajadoras para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones del próximo 4 de mayo (Resolución de 24 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo).

Así, se establecen los siguientes permisos según las circunstancias del trabajador:

  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

¿Qué derechos tengo si mi empresa no me permite acudir a votar en horario laboral?

Debemos recordar que esta ausencia en el trabajo debe ser avisada y consensuada con la empresa para coordinarla en el momento más adecuado. No obstante, en ningún momento nos pueden impedir ejercer el derecho al voto. En el caso de que una empresa niegue a sus trabajadores el derecho fundamental de acudir a votar, estaría cometiendo un hecho denunciable ante la Inspección de Trabajo y los tribunales, y se enfrentarían a multas de entre 625 y 6250 euros.

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