¿El empresario tiene obligación de somete siempre al arbitraje cuando lo solicita el consumidor?

28 Marzo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

No, el sometimiento al sistema arbitral de consumo es voluntario. Cuando un empresario desee formar parte de él, debe hacer una oferta pública de sometimiento. 

En estos casos, la Junta Arbitral a la que deba someterse en función del domicilio, le otorgará el distintivo oficial y hará constar los datos de la empresa en el libro registro pertinente. No obstante, el empresario puede abandonar este sistema mediante notificación a la Junta.

En aquellos supuestos en los que el empresario que ha vendido un bien o proporcionado un servicio al consumidor no se encuentra sometido al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá acudir a los organismos administrativos de consumo (OMIC, D.G. de Consumo) sin que sus resoluciones tengan carácter vinculante; además podrá acudir a los tribunales de justicia para que resuelvan su reclamación y, en su caso, le otorguen la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados que estén demostrados.

La Junta no puede resolver asuntos cuando no existe convenio arbitral y el empresario se niega a someterse al Sistema Arbitral.

Referencia Legal

  • Artículos 25, 28 y concordantes del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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