El Derecho a asistencia sanitaria

14 Abril 2014

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Existe la tendencia a universalizar la asistencia sanitaria del Sistema de la Seguridad Social, pero lo cierto es que se tienen que cumplir unos requisitos para poder ser beneficiario de los servicios del Sistema Nacional de Salud. Teniendo en cuenta la modalidad contributiva y no contributiva de la prestación, los beneficiarios de la asistencia gratuita son:

- Los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social y en situacion de alta.

- Los pensionistas y perceptores de subsidios de la Seguridad Social.

- Los familiares a cargo de los beneficiarios indicados anteriormente: cónyuge, descendientes, hermanos o ascendientes.

- Personas sin suficientes recursos economicos, pero que necesariamente cumplan los siguientes requisitos: ser de nacionalidad española o extranjero empadronado, residir en territorio nacional y carecer de recursos económicos suficientes (igual o onferior al salario mínimo interprofesional: 641.40 Euros mensuales).

- Minusválidos no incluidos en el campo de aplicacion del sistema de Seguridad Social por no desarrollar una actividad laboral.

Antes no existía la posibilidad de tener asistencia sanitaria si no cobraba prestación o subsidio de desempleo. Tres meses después de la finalización del subsidio, el desempleado debía asumir los costes de la sanidad pública, a no ser que pudiese acreditar insuficiencia de ingresos. 

Esta situación era desconocida por muchos ciudadanos que eran atendidos por el servicio de urgencias y posteriormente, para su sorpresa, recibían en su domicilio la factura del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el coste de dicho servicio. 

Afortunadamente, gracias a la nueva normativa, el paciente no tendrá que hacerse cargo de estos costes. 

El marco legal que regula esta materia lo encontramos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y en el Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de medico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud.

 

  

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