Domicilio fiscal: qué es y cómo se determina

14 Abril 2023

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¿Qué es el domicilio fiscal?

Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.

 

Domicilio fiscal de las personas físicas

Para personas físicas, es el lugar donde tienen su residencia habitual. No obstante, para aquellas que desarrollen actividades económicas, la Administración tributaria puede considerar como domicilio fiscal:

  • el lugar donde esté efectivamente centrada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas; y
  • si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

 

¿Cómo se modifica?

Los obligados tributarios deben poner en conocimiento de la Administración tributaria el cambio de domicilio mediante una declaración expresa de ello.

El cumplimiento de esta obligación, por lo que respecta a las personas físicas, se realiza a través de los siguientes cauces:

a) Los empresarios, profesionales y retenedores que deban estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores están obligados a comunicar el nuevo domicilio fiscal en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio, mediante declaración censal de modificación .

b) Las personas físicas que no estén en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores deben comunicar dicha variación en el plazo de tres meses desde que se produzca mediante la presentación del modelo 030. 

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Sanciones por no cambiar el domicilio fiscal

El incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas se considera una infracción leve, cuya sanción supone una multa de 100 euros

La no presentación en plazo de declaraciones censales (empresarios y profesionales) , se considera una infracción leve y la sanción consiste en multa fija de 400 euros.
 

Domicilio fiscal de personas jurídicas

En las personas jurídicas recae en su domicilio social, siempre que en él esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de los negocios. Sino, se atiende al lugar en el que se lleven a cabo dichas gestión y dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalece el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.

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Domicilio fiscal de personas no residentes en España

Su domicilio fiscal se determina según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

En defecto de regulación, el domicilio es el del representante en España que deban nombrar. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio es el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas previstas para determinar el domicilio fiscal de las personas físicas y jurídicas.

Según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las personas físicas y entidades residentes en el extranjero tienen su domicilio fiscal en los lugares siguientes:

a)  Cuando operen en territorio español a través de EP (establecimiento permanente), en donde radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España; de no poderse fijar el domicilio fiscal con esta regla, se considerará como tal al lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado.

b)  Para las rentas inmobiliarias, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, donde esté situado el inmueble.

c)  En los demás casos, tanto para las personas físicas como jurídicas, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, del responsable solidario.

 

¿En qué se distingue el domicilio fiscal del domicilio social?

Tanto el domicilio social como el domicilio fiscal vienen definidos por leyes distintas.

La Ley de Sociedades de Capital define domicilio social y establece:  “Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.

Por su parte, la Ley General Tributaria define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

Aunque ambos domicilios suelen coincidir, esto no tiene por qué ser así necesariamente.

Estas son las principales diferencias entre el domicilio social y el fiscal.

Lola Salas | Abogada de Legálitas

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