¿Qué son las costas judiciales?

25 Noviembre 2013

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¿Qué repercusión económica puede acarrear al demandante una reclamación judicial de un crédito que no tuviese éxito?

Puede ocurrir que tras el desarrollo de un procedimiento judicial nos encontremos una sentencia desfavorable y no se reconozca el credito reclamado si lo que habiamos solicitado es que se pagase una deuda. En ese caso puede existir condena al pago de las costas generadas en el procedimiento, que suele ser impuesta a la parte cuyas pretensiones hayan sido rechazadas.

El pago de las costas no es otra cosa que el abono de los gastos ocasionados por el procedimiento, entre los que se incluyen el pago de los honorarios del Abogado y Procurador contrarios y todos los gastos que se hayan generado.

Hay que señalar que, en el caso de que el deudor resida en partido judicial distinto al que se está tramitando el procedimiento judicial, nuestros Jueces y Tribunales están considerando legítimo el pago de los honorarios de Procurador, aunque su intervención no sea preceptiva en función de la cuantía anteriormente indicada.

Referencia legal

  • Artículo 394 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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