¿Cuándo puede variar el precio del viaje?

09 Mayo 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

El precio del viaje no puede ser modificado, salvo que se indique expresamente en el contrato y siempre que la variación se deba únicamente al precio de transporte, carburantes, tasas, impuestos y los tipos de cambio de moneda aplicados al viaje organizado. 

La revisión en tal caso debe ser al alza o a la baja.

En todo caso es nula la revisión de precios al alza efectuada en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida del viaje.

Los demás aspectos del contrato no están sujetos a variaciones o alteraciones en su precio.

Si debiera usted presentar una reclamación por este motivo, debe pedir y rellenar la hoja de reclamaciones que el establecimiento debe tener a disposición del público.

En caso de que el establecimiento no disponga de hoja de reclamaciones o se niegue a entregarla al cliente, se puede denunciar ante la Policía Municipal, quienes se personaran en el establecimiento y realizarán atestado sobre los hechos o remitir escrito de reclamación al establecimiento mediante carta certificada con acuse de recibo o bien mediante burofax, para dejar constancia de la reclamación. 

También es posible reclamar dirigiéndose a los organismos de consumo en los que existen formularios de reclamación a disposición del consumidor que deberá rellenar y aportar todas las pruebas de que intente valerse como facturas, presupuestos, fotografías, informes de peritos, denuncia ante la policía, … así como copia del DNI del reclamante.

Si el establecimiento está adherido o se somete de común acuerdo a una Junta Arbitral de Consumo, se puede acudir al sistema arbitral, debiendo en este caso el consumidor reclamante que así lo decida, rellenar la solicitud de arbitraje. El consumidor puede dirigir la reclamación a este organismo de forma gratuita, acompañando toda la documentación en que justifique su reclamación.

El laudo por el que el organismo resuelva este asunto será obligatorio y vinculante para el establecimiento.

Otra opción sería acudir a la vía judicial.

Referencia legal 

  • Artículo 157 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 
  • Artículos 34 y concordante del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
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