¿Cuáles son los derechos de las personas viudas?

05 Septiembre 2019

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Cuando la pareja fallece, los sentimientos se entrecruzan con unos procesos de papeleo que en ocasiones los ciudadanos desconocen. Por ello, desde Legálitas queremos explicar cuáles son los derechos que le corresponden a la persona que se queda viudo/a.

Si la pareja era un matrimonio hay que tener en cuenta que el Código Civil reconoce derechos hereditarios al cónyuge viudo. Si el fallecido no hizo testamento y no tenía hijos ni padres, el heredero será el cónyuge. Pero en cualquier caso, el cónyuge viudo puede ser considerado heredero forzoso en el sentido de que tiene derecho a una parte de la herencia de la que el testador no le puede privar: el artículo 834 del Código Civil señala que el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho tendrá la condición de legitimario, y como tal, tendrá reconocido un derecho de usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes, pero el derecho del cónyuge viudo está condicionado al hecho de que no esté separado de hecho o por sentencia firme, en cuyo caso lo perdería.

Por lo que respecta al cálculo de la legítima del cónyuge viudo hay que señalar que varía en función de la concurrencia o no con descendientes o ascendientes:

  • Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
  • Si a falta de descendientes concurre con ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
  • En el caso de que no existan descendientes ni ascendientes en el momento del fallecimiento del causante, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

 

En cambio, si no había matrimonio, ante la defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja de hecho, los derechos en esta situación dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma. Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, en algunos casos similares a los de los cónyuges.

Por lo demás, en las Comunidades Autónomas, en las que se aplica el Código Civil, hay que tener en cuenta que salvo que se haga testamento incluyendo a la pareja de hecho, esta no va a tener derechos hereditarios, salvo alguna cuestión prácticamente simbólica como puede ser en Andalucía el derecho a residir en la vivienda durante 1 año.

Por ello, en el caso de producirse la muerte de la pareja, los bienes serán heredados por los hijos, y de no haberlos, irán para los padres. Además, tampoco serán reconocidos como herederos forzosos, es decir, aquellas personas a las que la legislación obliga a dejar una parte de la herencia. En cambio, aquel que si que este casado con el fallecido forma parte de los herederos forzosos.

Lo más aconsejable en esta situación, si se desea proteger a la pareja es hacer testamento en su favor dejándole todo lo que la ley nos permita, que en el caso más común de que existan hijos será el tercio de libre disposición, es decir, una tercera parte de la herencia.  Las otras dos terceras partes constituyen la legítima de los descendientes que hay que respetar.

Nuestra recomendación, si se quiere proteger a la pareja, es acudir a un Notario para otorgar testamento en el sentido indicado. El otorgamiento de un testamento es un acto muy sencillo que sirve para evitar problemas posteriores y, además, se puede cambiar tantas veces se desee.

 

Pensión de viudedad

Desde hace relativamente poco, las parejas de hecho ya pueden optar a la pensión de viudedad dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social. Sin embargo, es necesario evidenciar que la pareja se inscribió en el registro mínimo dos años antes de producirse el deceso. También, habría que demostrar que ha existido una convivencia estable durante un tiempo ininterrumpido no inferior a cinco años dentro de una vivienda mediante el certificado de empadronamiento.

Por su parte, además es requisito que la parte sobreviviente acredite que sus ingresos durante la anualidad anterior a la fecha de fallecimiento de su pareja fueron inferiores al 50 % de la suma de los propios y de los del causante durante ese mismo tiempo. 

No obstante, también se reconocerá derecho a la pensión cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del fallecimiento, como durante el periodo de su percepción.

 

¿Qué sucede con la pensión de orfandad?

Podrán ser beneficiarios los hijos que se queden huérfanos de la pensión de orfandad en los siguientes casos:

  • Hijos menores de 21 años o hijos incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Hijos menores de 25 años que aún realizando un trabajo sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En caso de estar estudiando, si el huerfano cumple 25 años durante el curso escolar, continuará percibiendo la pensión hasta el día primero del mes siguiente del inicio del siguiente curso académico.

 

En el caso de estar divorciado, ¿qué sucede con la pensión de viudedad?

Hay ciertos casos en los cuales la legislación contempla el derecho a la pensión de viudedad a un cónyuge divorciado. No obstante, hay que cumplir una serie de requisitos.

En primer lugar, como norma general la persona viuda tendrá derecho a la pensión, siempre y cuando, no haya contraído nuevas nupcias con otra pareja o se haya inscrito como pareja de hecho con otra persona. En segundo lugar, es indispensable que estas personas tuviesen reconocido una pensión compensatoria por parte de la expareja antes del fallecimiento, de lo contrario, el interesado no tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad tiene carácter sustitutivo respecto a la compensatoria, la cual, no se seguirá abonando por el otro cónyuge al haber fallecido.

 

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