¿Cuál es el límite de velocidad para un vehículo mixto?

02 Diciembre 2013

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He comprado un vehículo que, anteriormente, era mixto y el anterior propietario le pasó la Inspección Técnica para convertirle en turismo ¿A qué límite de velocidad me debo someter, al de los vehículos mixtos, o al del turismo?

Cuando se produce una modificación sustancial de las condiciones de un vehículo, no basta con que la Inspección Técnica de Vehiculos admita y autorice el cambio, e incluso que conste en la Tarjeta de Inspección del Vehículo, sino que, también debe ser notificado al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Por tanto, si se realizaron todas las comunicaciones al respecto del cambio sufrido en el vehículo, el mismo habría dejado de ser mixto para convertirse en un turismo, en cuyo caso, la velocidad que deberá respetar será la establecida para ese tipo de vehículos. Mientras que, si por el contrario, no se comunicó la modificación, siempre deberá respetarse el límite fijado para los vehículos mixtos, que, lógicamente, es más restrictivo que para los turismos.

Referencia Legal

  • Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
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