Criterio de caja para arrendadores de locales comerciales

23 Abril 2014

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Con el nuevo criterio de caja establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores se pretende paliar los efectos de la morosidad que recaen sobre el arrendador de un local de negocio cuando su inquilino no le paga, le paga tarde, o menos de lo que han acordado en el contrato a los efectos de liquidar el IVA.

A partir del 1 de enero de 2014 los arrendadores de local de negocio podrán acogerse a este régimen si lo consideran adecuado y optan por ello, haciéndolo constar en Hacienda a través de una declaración censal.

Los arrendadores que vayan buscando el objetivo de no pagar el IVA hasta que cobren el alquiler, deben leer el artículo 163 de la Ley de apoyo a los emprendedores, que establece que en las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Así pues:

  1. Si el inquilino paga lo que le corresponde como mensualidad de renta y dentro del plazo establecido para ello en el contrato, el arrendador debe liquidar el IVA correspondiente dentro del trimestre, igual que si no se hubiese optado por el criterio de caja.
  2. Si el inquilino paga menos de lo que le corresponde como mensualidad de renta: el arrendador tendrá que liquidar el IVA correspondiente a la cantidad que le haya sido abonada dentro del trimestre correspondiente.
  3. Si el inquilino paga tarde el alquiler: el arrendador tendrá que liquidar el IVA correspondiente a la cantidad que le haya sido abonada dentro del trimestre en que el inquilino haga el abono y por la cantidad que le abone.
  4. Si el inquilino no paga la renta: cuando llegue el 31 de diciembre del año siguiente, el arrendador tendrá que liquidar la cuota de IVA correspondiente a las mensualidades impagadas, de forma completa o en parte, del año anterior.

Referencia Legal

  • Artículo 163 de la Ley de apoyo a los emprendedores.
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