Uso obligatorio de mascarilla: principales novedades legales

20 Mayo 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

La crisis sanitaria ocasionada por la expansión de la COVID-19 ha supuesto una serie de cambios en nuestros hábitos rutinarios y en nuestras medidas de seguridad. Uno de ellos, el uso de la mascarilla, ya forma parte del atuendo diario de gran parte de los ciudadanos.

No obstante, y debido, en parte, a la rápida evolución de los acontecimientos, sigue habiendo multitud de dudas en torno a este elemento, desde cómo se coloca la mascarilla hasta si es obligatorio o no su uso, y si nos pueden sancionar por no llevarla.

Es por ello por lo que el Gobierno ha publicado el miércoles 20 de mayo una nueva orden ministerial por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de las mascarillas durante la permanencia de la actual situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Asimismo, se recuerda la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos dos metros, la higiene de manos y otras medidas de prevención indicadas.

Desde Legálitas te explicamos a continuación las principales claves de esta novedad, principalmente, cuáles son los supuestos en los que la mascarilla sería obligatoria, siguiendo las directrices proporcionadas por las autoridades sanitarias.

¿Quién debe llevar mascarilla obligatoriamente?

El uso de la mascarilla es obligatorio para todas las personas de a partir de seis años de edad, siempre que estén en la vía pública o espacios públicos o al aire libre, cuando no se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de dos metros. Aunque no es obligatorio, sí se recomienda asimismo su uso en niños de entre 3 y cinco años.

La excepción serían aquellos con alguna enfermedad o dificultad para respirar a los que pudiera afectar negativamente el uso de las mascarillas.

¿Cuándo puedo no llevar mascarilla?

Aunque sea obligatoria, hay algunos casos en los que está permitido no llevar mascarilla aunque nos encontremos en un espacio público, y es cuando se trate de actividades incompatibles con la misma. Este sería el caso, por ejemplo, de la ingesta de comida y bebida, o de cualquier emergencia, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Cómo debe ser la mascarilla?

Tal como indica el Ministerio de Sanidad, cualquier tipo de mascarilla que cubra nariz y boca será aceptable, si bien se recomienda el uso de las mascarillas higiénicas y quirúrgicas. En este caso, se entiende que debe primar el sentido común, priorizando aquellos elementos que cubran de forma óptima tanto la nariz como la boca, pero permitiendo respirar con relativa normalidad. Si esto no fuera posible, se recomienda mantener la distancia mínima de seguridad con otras personas.

¿Debo usar mascarilla para salir a hacer deporte?

Desde Legálitas consideramos que, viendo que la orden no lo especifica como tal, y dado que podría ser contraproducente su uso, se entiende que no es necesario el uso de mascarilla para hacer deporte si respetamos la distancia de seguridad interpersonal, teniendo en cuenta, además, que es recomendable que esta distancia sea aún mayor cuando practicamos deportes como salir a correr o montar en bicicleta. 

Referencia legal: 

Orden SND/422/2020 de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas durante la crisis sanitaria.

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