Contrato de viaje combinado: cómo hacerlo y qué requisitos se necesitan

03 Mayo 2014

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

#Texto revisado noviembre 2015

El contrato de viaje combinado debe obligatoriamente celebrarse por escrito y tiene que contener unos requisitos mínimos:

  • El destino del viaje. Si los destinos son varios deben incluirse todos.
  • El período de estancia y en caso de fraccionamiento de la misma, los distintos periodos y sus fechas.
  • Los medios de transporte que van a utilizarse especificando sus características y clase.
  • La fecha, hora y lugar de salida. De la misma forma tiene que aparecer la fecha, hora y lugar del regreso.
  • Si el viaje incluye el alojamiento, tiene que especificarse su situación, categoría y hacerse una descripción de sus principales características. Se debe incluir la clasificación turística del mismo en los países en los que exista clasificación oficial. Además, tienen que incluirse el número de comidas que se sirvan.
  • Tiene que figurar el número de personas exigido para la celebración del viaje combinado, indicándose la fecha tope para informar al consumidor de la posible cancelación. Esta información deberá hacerse como mínimo con una antelación de 10 días a la fecha de iniciación del viaje.
  • Itinerario.
  • Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el precio total del viaje combinado.
  • Datos identificativos del organizador del viaje combinado, o del encargado de vender el viaje combinado organizado por otro, y del asegurador si procede.
  • Precio del viaje combinado, posibilidades legales de revisión y de los posibles derechos e impuestos de los servicios contratados no incluidos en el precio del viaje combinado.
  • Los gastos de anulación, si los hubiere y puedan calcularse razonablemente de antemano, debidamente desglosados. Si no pudiera calcularse su importe razonablemente de antemano, el hecho de que se podrán repercutir  tales gastos, siempre que se hayan producido efectivamente.
  • Formas de pago del precio, y condiciones de financiación.
  • Toda solicitud especial que el consumidor haya transmitido.
  • La obligación del consumidor de comunicar cualquier incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia.
  • Tiene que figurar el plazo de prescripción de las acciones que amparan al consumidor durante el que puede formular sus reclamaciones por la ejecución deficiente del contrato.
  • El plazo dentro del que el consumidor puede exigir la confirmación de sus reservas.

El consumidor tiene derecho a conocer toda esta información que se acaba de detallar, con anterioridad a la firma del contrato y a recibir copia del mismo una vez firmado. 

Referencia legal

  • Artículo 154 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes