Consecuencias de no pagar la multa de un juicio por delito leve

25 Noviembre 2013

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#Texto actualizado agosto 2015

Me han condenado a una pena de multa como consecuencia de un juicio por delito leve y no la voy a pagar ¿Qué consecuencias puede tener?

En primer lugar debemos distinguir si usted no puede pagar el importe de la multa por ser insolvente o simplemente porque no quiere abonarla.

En el primero de los supuestos, se ha de poder acreditar el estado de insolvencia y de necesidad y que el propio Juzgado tenga constancia de la imposibilidad manifiesta de pago. En este supuesto se puede determinar la suspensión del pago en espera de que la persona obligada al mismo venga a tener un estado de mejor fortuna.

Será necesario a los fines anteriormente expuestos no tener ingresos ni bienes de ningún tipo ni posibilidad de tenerlos. Huelga decir que si en algún momento posterior se llegara a tener medios económicos, por mínimos que estos sean o algún tipo de bien, se ha de proceder a hacer el pago de la multa que en su momento fue impuesta por resolución Judicial firme. Evidentemente la suspensión debe ser acordada por un Juez tras valorar el estado correspondiente

En aquellos supuestos en los que la multa no sea abonada por dejadez de la persona obligada al pago o porque por parte de la Autoridad Judicial no se estime la suspensión, el artículo 53 del Código penal establece que si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que, tratándose de delitos leves, podrán cumplirse mediante localización permanente.

También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la Comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
 

 Referencia legal

  • artículo 53. 1 del Código Penal.
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